Diego Leguiza había sido sentenciado en 2011 a 16 años de prisión porque después de discutir con su pareja le prendió fuego la casilla en la que vivían. El incendio se expandió y mató a una beba y a una joven. El máximo tribunal del país declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa oficial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una condena a 16 años de prisión a un hombre que después de discutir con su pareja le prendió fuego la casilla en la que vivían y el incendio que causó, al expandirse, mató a un bebé y a una joven. El máximo tribunal del país declaró inadmisible la última apelación de la defensa del imputado y confirmó así la condena.
En una sentencia firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa oficial de Diego Leguiza condenado por “incendio agravado” por muerte de dos personas. Para desestimar el recurso, los jueces se basaron en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, que no establece la obligación de argumentar la decisión.
Un mes antes había sido una de las amenazas a Gimena Peña. Diego Leguiza, con quien estaba en pareja, mientras estaba con unos amigos le dijo que si se enteraba que andaba con alguien “la iba a prender fuego”. Los dos vivían en una casilla de Villa Esperanza en el barrio de Soldati, pero en la noche del 20 de agosto de 2010 discutieron porque la mujer no lo dejaba entrar a la casa. Tenía miedo.
Dos días antes Leguiza la había golpeado en la cara y la había amenazado de nuevo con prenderle fuego la casa. Y cumplió. Esa noche, a eso de las dos de la madrugada, Leguiza volvió al domicilio. Peña no estaba: se había ido a refugiarse en la casa de una vecina. Un testigo, de apellido Benítez, volvía de juntar cartones con su carro. Mientras bajaba las cosas, Leguiza se acercó y le pidió fuego. Como no tenía, el hombre fue a su casa, se recostó y después comenzó el fuego.
El fuego se expandió y llegó a otras casillas linderas. Cinthia Areco recordó que esa noche estaba durmiendo con su hija y hermana. Se despertó cuando su casa se había prendido fuego, comenzó a buscar a su hija, pero no logró encontrarla. Ella y su hermana se salvaron, pero la beba de un año y medio murió en el incendio. Rocío Belén Ibarra, otra joven que vivía en una casilla lindera, también murió esa noche. “Ese hijo de puta prendió fuego tu casa. Mi marido te prendió fuego tu casa”, fue lo primero que le dijo esa noche Peña a otra vecina que se salvó pero que perdió su casa.
En búsqueda de una nulidad
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 lo condenó en diciembre de 2011 a 16 años de prisión por los hechos. Ello fue confirmado por la sala VI de la Cámara Federal de Casación Penal que consideró que “quedó probado que en un contexto de “violencia doméstica” se concretó la amenaza que sufriera Peña de que le iba a “quemar el rancho” y quedaron desvirtuados totalmente los dichos del encausado al momento de prestar su declaración en el proceso”
La defensa de Leguiza intentó obtenerla nulidad de lo actuado argumentando que “para aprehender a Leguiza se practicó un allanamiento sin orden ni validez, el modo en que se llevaron a su asistido, sitio donde recién se le dio lectura de sus derechos y se le puso en conocimiento el hecho por el que quedaba privado de su libertad”, pero en distintas instancias esto fue rechazado y ahora confirmado por el máximo tribunal del país.