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Infojus Noticias

6-6-2014|20:38|Amparo Nacionales
Reclamo por la AUH

La Corte consideró que los amparos son válidos para tutelar derechos

“La grave problemática social invocada resulta susceptible de comprometer la integridad y el desarrollo psicofísico de dos personas menores de edad", indicó el Alto Tribunal en su resolución. El expediente fue remitido a la Cámara de Apelaciones para que vuelva a resolver.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Pablo Waisberg

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la acción de amparo es un instrumento válido para reclamar la inclusión en la Asignación Universal por Hijo (AUH). Lo hizo al dejar sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había rechazado ese recurso presentado por la Defensoría General de la Nación para asegurar la inclusión urgente en el programa de un padre a cargo de dos hijos. “La grave problemática social invocada resulta, por su misma índole, susceptible de comprometer la integridad y el desarrollo psicofísico de dos personas menores de edad, y el intérprete no puede ignorar el efecto que la dilación tiene en la generación de serios perjuicios” para los niños, consideró el Máximo Tribunal en su resolución y devolvió el expediente a la cámara para que resuelva el planteo.

La causa se inició porque un padre en condiciones de vulnerabilidad –sin empleo ni medios de subsistencia alternativos- solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la inclusión en la AUH pero el organismo rechazó el pedido. Señaló que había incompatibilidad porque la madre de los chicos era beneficiaria de una pensión contributiva. “Sin embargo, ella no vivía con sus hijos y ellos estaban a cargo de su padre, tal como lo resolvió un tribunal de familia. Ante esa situación decidimos presentarnos ante la Justicia con un recurso de amparo porque es un tema que requiere urgente solución”, indicó el defensor oficial Gabriel Jarque a Infojus Noticias.

Pero tanto el Juzgado Federal de primera instancia, como la Cámara Federal de la jurisdicción, consideraron que la cuestión debía ser interpretada restrictivamente, y que no correspondía atender el planteo por la vía de amparo. Esas respuestas llevaron al defensor a pedir un recurso extraordinario a la Cámara Federal para llegar a la Corte Suprema pero el tribunal de alzada le negó el recurso.  Ante esa situación, fue con un recurso de queja y llegó al Máximo Tribunal.

“Además de dogmática, se aparta de la doctrina del Tribunal que sienta el deber de habilitar el amparo cuando está en juego la integridad psicofísica de la persona. Como lo ha expuesto esta Corte, si bien este valioso mecanismo no está destinado a reemplazar los medios necesarios para solucionar todo tipo de contiendas, su exclusión no puede fundarse en una apreciación ritual, en tanto el fin de la vía, más que una ordenación o aseguramiento de competencias, es el efectivo resguardo de derechos fundamentales”, señaló la Corte Suprema en una resolución de cuatro páginas.

Sin embargo, la celeridad que plantea la Corte está afectada porque el planteo realizado por el defensor público lleva ya dos años en la Justicia. “La Corte respaldó el reclamo en el sentido de lo que dice la AUH respecto de la tutela y la urgencia de resolver la situación de vulnerabilidad. Y más allá  del reconocimiento del planteo, la resolución es un antecedente sobre los temas que no deben demorarse yque requieren una resolución urgente”, dijo el defensor Jarque.

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