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Infojus Noticias

8-1-2014|11:53|Demanda Nacionales
Más intereses de 15 años

La Corte decidirá si la UCR tiene que pagar 900 mil pesos

Después de la feria judicial, el máximo tribunal tiene que decidir si hace lugar a la demanda de una empresa que contrató espacios publicitarios para la campaña del expresidente Fernando De la Rúa. La Cámara Comercial ya condenó a la Unión Cívica Radical pero la defensa de la UCR presentó un recurso de queja.

Por: Néstor Espósito

La Corte Suprema de Justicia deberá resolver, apenas se reanude la actividad judicial tras la feria de enero, sobre una supuesta deuda de más de 900 mil pesos (dólares para la época) más intereses de 15 años reclamada a la Unión Cívica Radical por una empresa que contrató espacios publicitarios para la campaña que llevó a la presidencia a Fernando De la Rúa. El máximo tribunal pasó el 30 de diciembre pasado a la etapa de sentencia el expediente 1056/2012, en el que la empresa Carat Fax S.A. viene reclamando al comité nacional de la UCR que le pague por aquel convenio que suscribió con la Alianza el 11 de agosto de 1999.

Un fallo de la Sala B de la Cámara Comercial ya condenó a la UCR a pagar 906.323,20 pesos “con más sus intereses”, y consideró “no presentado” un recurso extraordinario para que sea la Corte Suprema la última instancia en revisar si existe o no tal deuda. Antes del pago (o una eventual ejecución), el centenario partido presentó un “recurso de queja” que ya mereció dictamen de la procuradora general adjunta de la Nación Irma García Netto y ahora espera una decisión de los siete integrantes de la máxima instancia judicial.

Según documentación a la que tuvo acceso Infojus Noticias,  el abogado Carlos Nazareno Insolera, como apoderado de Carat Fax –que se presenta como “bróker de medios”- inició el reclamo a partir de la suscripción de un “Acuerdo de financiamiento para la comercialización de espacios publicitarios en T.V.”, mediante el cual la empresa se obligó a contratar espacios publicitarios para la campaña electoral de la “ALIANZA U.C.R. FREPASO”, para los comicios nacionales de Octubre de 1999”.  En la cláusula cuarta de ese acuerdo “se indica que la UCR garantiza el cumplimiento de lo pactado” y, en consecuencia, entendió que “la UCR asumió todas las obligaciones y efectuó todos los pagos parciales que han llevado al saldo de deuda al importe reclamado”.

Sin embargo, el abogado Gabino Carlos Tapia, en representación del partido radical, rechazó el reclamo. Para ello, “manifestó que los apoderados de la Alianza UCR Frepaso fueron el contador Gustavo Atilio Lema y el Dr. Alberto Flamarique, ninguno de los cuales firmaron el contrato, por lo que resulta inválido desde todo punto de vista”. Además, “afirmó que el contrato no está firmado por persona alguna ni en nombre ni con capacidad como para obligar a la Unión Cívica Radical, y que la cláusula de garantía es una mera expresión de deseos”.

En primera instancia, la jueza en lo Comercial María Cristina O’Reilly le dio la razón a la UCR: “no veo ninguna razón que autorice a condenar al partido nacional, que ninguna intervención ha tenido en la relación entre la UCR-Comité Capital y la actora”.

El fallo fue apelado ante la Sala B de la Cámara en lo Comercial, que a fines de setiembre de 2011 lo revocó, reconoció la deuda y condenó a la UCR a pagar un capital de más de 900 mil pesos más intereses a contar desde agosto de 1999, lo que virtualmente duplicaría (y más) ese monto. La UCR, entonces, intentó llegar hasta la Corte, mediante un recurso extraordinario presentado, en ese caso, por el abogado Luis Mariano Genovesi.

Pero la Cámara en lo Comercial desconoció las facultades del abogado para intervenir en esa instancia. Los camaristas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini sostuvieron que “para actuar judicialmente en este pleito de naturaleza mercantil debe contarse con facultades procesales expresas a través de la correspondiente escritura de poder”, lo que no había ocurrido en el caso de Genovesi. Por ello, tuvieron “por no presentado el recurso extraordinario federal”, es decir clausuraron la vía de apelación ante la Corte. El fallo de la Cámara aclara:  “Si bien esta Sala no desconoce la manda orientada a establecer un plazo para subsanar el defecto apuntado so pena de operar el desistimiento, lo cierto es que las particulares circunstancias fácticas que rodean el caso justifican la decisión adoptada”.

La UCR había quedado muy cerca de tener que pagar. Entonces llegó hasta la Corte con un recurso de “queja”. Como paso previo a la resolución final, la procuradora García Netto recomendó al tribunal “admitir el recurso de hecho, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión (de la Cámara) y disponer que se dicte un nuevo pronunciamiento”.  Para la fiscal ante la Corte, está afectada “la garantía de defensa en juicio” de la UCR y la doctrina de la Corte “según la cual el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales”.

En caso de que la Corte Suprema falle en consonancia con el dictamen fiscal, la UCR habrá ganado –en principio- tiempo. La recomendación de la Procuración establece que la apelación del abogado Genovesi debe ser tomada como válida, y en consecuencia el expediente debe retornar a la Corte pero esta vez para definir la cuestión de fondo, es decir si más allá de golpear debajo de la línea de flotación a su credibilidad política, la experiencia de la Alianza le ha dejado a la UCR, también, una millonaria deuda económica.

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