El supremo tribunal entendió que debe velar por el cumplimiento del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya, al que el país adhiere.
Un niño de 7 años, que vive con su madre en Argentina hace cuatro años, debe regresar a Holanda por pedido de su padre. Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En 2005, A.G. y el señor S.E. se conocieron y a poco formalizaron su unión de hecho ante el Registro Civil de Amsterdam. Nueve meses después nació el niño, cuya residencia quedó envuelta en la disputa judicial. En 2009, tras haberse separado, la mujer viajó a Argentina con el niño de tres años, y se radicó en el país. El padre inició de inmediato el pedido de restitución ante la Autoridad Central holandesa; luego en Argentina.
El pasado 11 de junio los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, confirmaron la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que admitió la restitución del niño a Holanda.
Se basan en la recomendación del dictamen de la Procuración General que, “ante la endeblez” de las acusaciones de la mujer sobre las supuesta “conductas violentas” que atribuyó al padre del niño, entendió que “las autoridades argentinas no cuentan en autos con margen discrecional para denegar la solicitud de restitución”. El dictamen lleva la firma de la Procuradora Fiscal subrogante, María Alejanra Cordone Rosello.
Los magistrados de la Corte nacional especificaron –como ya lo han hecho en otras oportunidades– que “el proceso de restitución internacional no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del niño, sino que lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria”. Sin menoscabo a que los padres discutan la tenencia ante las autoridades competentes del “lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado”.