El AFSCA había presentado un recurso de queja para suspender una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mar del Plata pero la Corte Suprema la desestimó. La empresa de cable no podrá ser sancionada por no cumplir con la grilla que dispone la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Corte Suprema desestimó un recurso de queja presentado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ( AFSCA) y confirmó así una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Mar del Plata que favorece a la empresa Cablevisión S.A., del Grupo Clarín. Esa medida sostiene que el organismo de control no podía sancionar a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento de la grilla.
Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Higthon y Juan Mauqeda, desestimaron el recurso porque “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, tal y como lo explican en el fallo de una página firmado por los jueces.
En la causa había dictaminado la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aconsejando admitir el recurso del AFSCA porque el Estado está siendo impedido de “ejercer facultades que le son propias como órgano de aplicación de la ley”.
En 2011 la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sancionó a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo. Cablevisión fue a la Justicia. Se presentó pidiendo directamente se declarara la inconstitucional del artículo 65 que ordena la grilla de canales, lo que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.
La empresa cableoperadora amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones y el juez de primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido. Sin embargo, tras la apelación, la Cámara Federal de Mar del Plata admitió la solicitud y dictó la medida cautelar.
El argumento de la Cámara en ese entonces fue que en el texto de la LSCA -precisamente, en el artículo 65- no se establecen sanciones a este tipo de incumplimiento. Tampoco hay en la resolución 1225/10 que reglamenta la LSCA mención a sanciones por no cumplir con el orden de los canales y la inclusión de determinadas señales en la grilla. El AFSCA apeló y la causa pasó a la Corte Suprema.
Gils Carbó opinó que la Cámara no logró plantear “fundamentos serios para sostener este aserto” porque sostuvo que “la resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima”. Sin embargo los supremos rechazaron el recurso y confirmaron así la medida cautelar que favorece a la empresa del Grupo Clarín.