En los primeros días de octubre de 2012 el jefe de gobierno Mauricio Macri contó a los medios de comunicación donde y cuando se iba a practicar un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires. Con ese dato, la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida se propuso obtener una una medida cautelar que lo impidiera.
La Asociación se dirigió primero al fuero contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires. El juzgado porteño no otorgó el recurso y el equipo jurídico de la organización fue a un juzgado nacional. La jueza Myriam Rustán de Estrada dio lugar al pedido y ordenó suspender el aborto.
Al día siguiente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el procedimiento médico se realizara.
El martes pasado, 17 de septiembre, la CSJN falló sobre la cuestión de fondo de la causa con la carátula “Pro Familia Asociación Civil c/GCBA y otros s/impugnación actos administrativos”.
En la sentencia, la Corte aclara que el cuestión se tornó abstracta en relación al caso específico del aborto no punible por el que la asociación civil se presentó a la justicia. Sin embargo, dice la CSJN "es necesario tomar todas las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”.
La CSJN declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 106 y ordena que se examine la conducta de la asociación Pro Familia y de su abogado patrocinante, y que por su parte, el Consejo de la Magistratura intervenga respecto del desempeño de la jueza Rustán de Estrada.
“El Tribunal concuerda con lo expresado en el dictamen del Ministerio Público acerca de la necesidad de examinar la conducta de la organización peticionaria y del letrado que patrocinó la demanda que dio lugar al pronunciamiento que se anula”, dice el fallo. La CSJN indica que antes de ser archivar la causa, hay que analizar si “concurren los presupuestos para aplicar las sanciones legalmente previstas”.
La CSJN también da intervención al Consejo de la Magistratura “respecto del desempeño” de la jueza Rustán de Estrada.
Irregularidades en el caso
La mujer a la que se le quiso impedir abortar tenía en ese momento 32 años. Había sido rescatada de una red de trata de personas para la explotación sexual por la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Personas en Situación de Trata, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El embarazo era el resultado de abusos sexuales y la mujer había expresado su deseo de interrumpir la gestación al personal médico habilitado profesionalmente. Es decir, cumplía con los requisitos establecidos por el Código Penal
El 9 de octubre de 2012 la asociación Pro Familia se presentó a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires para pedir la no realización del aborto no punible. Este tribunal rechazó el pedido.
La asociación se dirigió entonces a un juzgado nacional . El juzgado Nacional en lo Civil N 106 aceptó el pedido y ordenó interrumpir el procedimiento médico. Al día siguietne, la CSJN ordenó que el aborto no punible se hiciera de inmediato.
La causa prosiguió porque si bien el aborto fue realizado hubo irregularidades en el trámite judicial. El pedido para que el aborto no se realizara entró al juzgado en los primeros minutos del horario de atención. Y no se respetó el sistema de asignación de las causas, que arbitrariamente fue tomada por la jueza Rustán de Estrada. La Procuración General de la Nación señaló que la jueza incurrió en una “abierta anomalía en desmedro de una garantía elemental del Estado de derecho, como es la del juez natural”.Rustán de Estrada renunció en mayo de este año y su renuncia fue aceptada. De todas formas, la CSJN le pide al Consejo de la Magistratura que se ocupe del caso.
Al mismo tiempo, la Procuración remarca que el equipo jurídico de la Asociación presentó un recurso que ya había sido negado por la justicia de la ciudad. “Paralelamente, en el escrito introductorio el letrado calló cualquier referencia a la existencia de antecedentes judiciales, y sostuvo la competencia de la justicia nacional cuando pocos días antes había planteado el mismo problema ante los jueces locales”, dice el dictamen de la Procuración contemplado por la CSJN en sus argumentos.
Por este motivo y por no respetar el procedimiento de asignación de causas, la CSJN pide que se investigue si corresponde sancionar a los abogados de la agrupación anti abortista.