Stratton S.A es una empresa que utiliza Telefónica para tercerizar sus servicios de atención al cliente. Desde allí habían contratado a una empleada en el marco de un convenio laboral erróneo, haciéndola trabajar más horas. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que falló a favor de la empleada y criticó el mecanismo de tercerización porque “puede transformarse en un proceso patológico que vulnere los derechos del trabajador”
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la presentación de una empresa contratada por Telefónica Argentina y confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a una empleada de un call center porque había sido inscripta en un convenio colectivo de trabajo distinto al que le correspondía.
Paola empezó a trabajar en febrero de 2007 para la empresa Action Line Córdoba S.A. - actualmente Stratton Argentina S.A.- en Mendoza como una de las operadoras telefónicas de la línea *611 de atención al cliente de la empresa de celulares Movistar, que pertenece al grupo que lidera Telefónica Argentina SA y que terceriza ese servicio.
Al poco tiempo de trabajar se dio cuenta que había sido inscripta basándose en otro convenio colectivo de trabajo (CCT). La joven trabajaba de acuerdo al CCT 130/75 cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” del CCT 201/92. El segundo de los convenios prevé una jornada laboral de 32,5 horas semanales, pero la joven trabajaba seis horas durante seis días a la semana, es decir 36 horas semanales.
Esta diferencia de convenios hizo que Paola le pidiera a la empresa el correcto encuadramiento de su tarea en el convenio y que le pagaran las diferencias generadas por la cantidad de horas de más que había trabajado. Pero la empresa le dio 48 horas para que se reincorporara o considerarían que realizó “abandono de trabajo”. La joven, al no obtener una respuesta adecuada a sus reclamos, se consideró despedida.
Allí comenzó el camino judicial. Tanto la empresa que terceriza los servicios (Stratton S.A.) como la tercerizadora (Telefónica de Argentina) negaron los hechos y pidieron que se rechazara el pedido de la empleada. La causa llegó a la Cámara Segunda de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza donde, aunque reconocieron que existió con Stratton SA un contrato de trabajo, desecharon el pedido de la empleada porque “no aportó elementos de convicción alguno”.
La tercerización vulnera
La joven apeló y la causa llegó a la Corte de Justicia de Mendoza que revocó esta decisión porque consideró “arbitrario” que los jueces ignoren que la empleada “se desempeñó siempre en el servicio del asterisco 611 de Movistar” y que era “Telefónica Móviles de Argentina SA quien explotaba al momento de la relación laboral la red de teléfonos celulares Movistar”. Por eso ordenó que se volviera a dictar una sentencia teniendo en cuenta esto.
Pero la empresa apeló y llegó a manos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Elena Hitghton de Nolasco y Juan Maqueda, que desestimaron el recurso de queja presentado por la empresa Stratton Argentina S.A. aplicando el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación y confirmaron así la sentencia del máximo tribunal mendocino.
En ese fallo, ahora confirmado por la Corte, también criticaba este tipo de “gestión” que tiene que ver con la tercerización porque “puede transformarse en un proceso patológico que vulnere los derechos del trabajador en la medida en que a través de esa intermediación y descentralización se busque eludir las responsabilidades que el Derecho Laboral impone al empleador bajo la excusa de bajar costos y tornar más competitiva a la empresa”.
“No se ha acreditado que la subcontratación estuviera justificada por tratarse de la realización de una obra o la prestación de un servicio que por tratarse de una tarea extraña a su giro comercial o que por su complejidad –en razón de las modernas tecnologías- exigen un mayor grado de especialización”, decía la sentencia ahora confirmada por la Corte Suprema.