En una serie de fallos, además declaró inconstitucional un artículo de la ley 26.078 que permite la deducción de la masa coparticipable y un decreto del Poder Ejecutivo que redujo los fondos coparticipables. También ordenó que se devuelvan fondos a varias provincias.
En cinco fallos que se dieron a conocer hoy, el máximo tribunal del país se expidió sobre la coparticipación federal. La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078 que permite la deducción del 15% de la masa coparticipable entre las provincias y solicitó que se dicte, de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional, un nuevo Régimen de Coparticipación Federal. Además declaró inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo que redujo los fondos coparticipables.
Las presentaciones las hicieron las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis. En los primeros dos fallos (sobre expedientes iniciados por Córdoba y Santa Fe) el máximo tribunal con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Maqueda, hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias y, en el tercero (iniciado por San Luis), en base a lo resuelto en los otros dos, dictó una medida cautelar en favor de San Luis y que se suspenda el descuento de los fondos coparticipables.
Los jueces declararon inconstitucional la deducción y por eso la Corte dispuso que el “cese la detracción” bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días. A ello se suma que el Estado deberá devolver a las provincias “la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada”, esto es, desde el 1 de enero de 2006.
La Corte fijó un plazo de 120 días para que el Estado y las provincias acuerden la forma y plazos para la devolución de ese dinero. “Las asignaciones específicas solo pueden ser establecidas por el Congreso Nacional sobre una parte o el total de la recaudación de impuestos indirectos o directos en particular, por tiempo determinado y mediante la sanción de una ley especial con las referidas mayorías agravadas de ambas Cámaras”, explicaron los jueces en la sentencia.
Y agregó que “esta es la única y excepcional facultad con la que cuenta la Nación para afectar los impuestos que integran la masa coparticipable, sin necesidad de contar con un Pacto o la previa conformidad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Además, los jueces exhortaron “a los órganos superiores de nuestra organización constitucional a dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional, e instituir el nuevo régimen de coparticipación federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a dictar la consecuente ley-convenio, en orden al mandato contenido en el inciso 2° del artículo 75”.
Inconstitucionalidad del decreto que redujo la coparticipación
Otros dos fallos, también conocidos hoy, de la Corte Suprema de Justicia también se relacionaron con la cuestión de la coparticipación. En otros expedientes iniciados por las provincias de Santa Fe y San Luis, declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que redujo la coparticipación federal sin autorización del Congreso.
En concreto, los mismos tres jueces que firmaron los anteriores fallos –Lorenzetti, Fayt y Maqueda- declararon la inconstitucionalidad de los arts. 1°, inciso a), y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
La Corte Suprema explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.
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