Su familia había denunciado que existía connivencia policial para encubrir un homicidio. Diego Marcelo Tolaba apareció muerto en 2012, en su casa porteña de Boedo. El caso llegó hasta el máximo tribunal del país que desestimó los cuestionamientos de la familia y ratificó la resolución judicial que calificaba el fallecimiento como suicidio.
Las dudas sobre la muerte de un joven en el barrio porteño de Boedo, ocurrida en 2012, llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia. Aunque la investigación indicó que fue producto de un suicidio, la familia aseguraba que, en realidad, se trató de un homicidio encubierto por fuerzas policiales. Hoy, sin embargo, el máximo tribunal del país ratificó la resolución judicial que calificaba la muerte de Diego Marcelo Tolaba como un suicidio.
Era 29 de diciembre de 2012 cuando el cuerpo de Tolaba fue encontrado en una de las habitaciones de una casa de Castro Barros al 900, mientras en ese mismo momento se celebraba allí una reunión familiar. La investigación sobre las razones y circunstancias de su muerte entraron pronto en cuestionamientos y un derrotero judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
Fuentes judiciales indicaron este mediodía que, por razones procesales y sin adentrarse en el análisis del caso, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda desestimaron el último recurso presentado por la familia de Tolaba y dieron por cerrada la causa.
Los jueces ratificaron que no hay indicios que sustenten las sospechas de la familia del joven, que había argumentado que existió “una connivencia policial para encubrir un homicidio”.
“Quedó absolutamente claro que la muerte de Diego Marcelo Tolaba, obedeció a un suicidio, sin que existan elementos que permitan avalar una hipótesis de homicidio como lo pretende la parte querellante”, concluyeron los jueces en las instancias anteriores en el fallo ahora ratificado.
La especulación sobre un homicidio "no responde más que a una mera conjetura que no tiene correlato en ninguna de las constancias incorporadas a la causa. No surgen elementos que permitan presumir la intervención de terceras personas, ya sea en forma activa o por medio de la instigación o ayuda".