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Infojus Noticias

19-6-2013|12:28|CROMAÑÓN Nacionales
La condena es de tres años y seis meses de prisión.

La Corte revocó un fallo que negaba la prisión domiciliaria a una madre

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado firme el rechazo a un pedido de arresto domiciliario de Ana María Fernández, una de las condenadas de la causa Cromañón.

  • Ana María Fernández es la ex directora general adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control. Télam.
Por: Infojus

Ana María Fernández es la ex directora general adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control y una de las condenadas por el incendio del boliche Cromañón, que causó la muerte de 194 personas en 2004. Cuando fue condenada el pasado diciembre su hijo tenía siete meses y había pedido prisión domiciliaria, pero la Justicia se lo denegó.  El Tribunal entendió que, como Fernández tiene una pareja mujer,  el niño tendría “otra madre a cuyo cuidado puede permanecer”.  

Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el  fallo de la Sala III de la Cámara Federal de CasaciónPenal que había ratificado el rechazo al arresto domiciliario, en virtud de ser madre de un niño menor de cinco años -artículo 32, inciso f) de la ley 24.660, modificada por la ley 26.272-. En diciembre del año pasado la ONG 100% Diversidad y Derechos había denunciado que el argumento utilizado por el Tribunal, era discriminatorio, ya que "establece estándares diferentes para familias heterosexuales y comaternales".

La resolución de la Corte fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Maqueda, Enrique Petracchi (en disidencia), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En el fallo, el Máximo Tribunal dijo que si bien la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparado a ella por cuanto habida cuenta de su naturaleza y consecuencias, podría generar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, derivado de la frustración de los derechos que se invocan

Además señaló que aunque en principio estas materias corresponden al derecho común, ajenas al conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario, esta regla admite excepciones cuando se invoca la doctrina de la arbitrariedad

“Justamente en este caso corresponde hacer excepción a dicha regla, toda vez que el temperamento adoptado por el tribunal de casación incurre en el defecto de no ofrecer una respuesta satisfactoria al reclamo, pues el rechazo de las pretensiones de los recurrentes aparece motivado en fundamentos aparentes… En efecto, en el voto de la mayoría, el a quo no solo ha omitido tratar el agravio formulado por la parte en cuanto a que la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario”, aseguró.

En el juicio de Cromañón,  la mayor condena recayó en el gerente del local, Omar Chabán, además  además de otros responsables del boliche, de la policía y del Gobierno porteño. A fines de diciembre de 2012 la Sala III de Casación revisó las sentencias de todos y condenó a los músicos de Callejeros como responsables también de los homicidios.

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