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Infojus Noticias

21-10-2013|17:23|Comunidades Nacionales
El juez Zaffaroni votó en disidencia

La Corte se declaró incompetente en causas por territorios ancestrales

Se trata de amparos presentados por la comunidad de Aguas Blancas, en Jujuy; y las comunidades de San José-Chustaj Lhokwe y Cuchuy, en Salta. En ambas presentaciones los pueblos kolla y wichí pidieron la demarcación de los territorios que “tradicionalmente ocupan”.

  • Sergio Goya
Por: Gustavo Ahumada

En dos fallos firmados la semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no es su “competencia originaria” analizar conflictos de demarcación de territorios que comunidades indígenas de Jujuy y Salta. Sólo Eugenio Zaffaroni sostuvo que sí correspondía tratar los amparos presentados por las comunidades.

Se trata de amparos presentados por la comunidad de Aguas Blancas, en Jujuy; y las comunidades de San José-Chustaj Lhokwe y Cuchuy, en Salta. En ambas presentaciones los pueblos kolla y wichí, respectivamente, pidieron la demarcación y mesura de los territorios que “tradicionalmente ocupan”.

Sin embargo el máximo tribunal por mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, consideró que no era de su “competencia originaria”. Argumentaron que este tipo de causas “corresponde a la justicia local” ya que “tales planteos requieren para su solución” la interpretación de leyes provinciales.

En disidencia votó Eugenio Zaffaroni, que hizo suyo los dichos del dictamen de la Procuración General, que sostenía la existencia de un “carácter federal” en la causa ya que el proceso constituye “una ‘causa indígena’ cuya interpretación debe encuadrarse dentro de los términos de los arts. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Ello en lo que concierne especialmente en que ambos estados -provincial y nacional-“le reconozcan a la comunidad actora su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas históricamente”.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional forma parte de los argumentos de las comunidades. Este artículo, incorporado en la reforma de 1994, reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y a su vez les garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”; entre otros derechos.

“Desde la organización nacional fueron los Estados locales los que se ocuparon en primer término de las cuestiones indígenas, e incluso el proceso legislativo de reconocimiento de tales derechos tuvo su origen en las provincias”, justifica la negativa al tratamiento en el voto de la mayoría de la Corte de ambos fallos.  

Lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Los dictámenes que hace suyos Zaffaroni –firmados por Laura Monti- también consignan jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que "el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos' que han ocupado históricamente".

“Los estados deben proceder a la delimitación, demarcación y titularización de las tierras tradicionales de las comunidades, a fin de hacer efectivo ese derecho, pues una actitud contraria conllevaría la violación del art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos” consigna el dictamen y agrega que ese artículo es “la fuente normativa del derecho a la tierra de los pueblos indígenas”.

La Comunidad kolla de Aguas Blancas, ubicada a más de 3500 metros de altura, en el departamento de Cochinoca en Jujuy, muy cerca de las salinas grandes, presentó la acción de amparo para obtener el reconocimiento de “su propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupa”.  Lo mismo hicieron las comunidades San José-Chustaj Lhokwe y Cuchuy, “frente a los irregulares desmontes de bosques nativos y el alambrado perimetral que se está llevando a cabo” en sus territorios.

El pedido de demarcación de las comunidades tiene un objetivo similar ejercer “sin restricciones sus derechos constitucionales a la identidad y a la diversidad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al medía ambiente, a la preservación de su patrimonio natural y cultural, a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás asuntos que los afecten”.

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