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Infojus Noticias

10-11-2015|15:57|FALLO Nacionales
Con la firma de Lorenzetti, Maqueda y Fayt

La Corte Suprema ordenó a YPF hacer público el acuerdo con Chevron

El máximo tribunal del país hizo lugar a una acción iniciada por el senador Rubén Giustiniani. El fallo remite al Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto por las compañías para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Loma de la Lata Norte y Loma Campana, en Vaca Muerta, Neuquén. La ministra Elena Highton de Nolasco votó en disidencia.

  • YPF
Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar hoy a una acción iniciada por el senador Rubén Giustiniani y le ordenó a la empresa YPF hacer públicas las cláusulas del acuerdo con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Loma de la Lata Norte y Loma Campana, en Vaca Muerta (Neuquén).

El fallo remite al Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto por YPF S.A. con Chevron Corporation y sobre el que versa la causa “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”.

Los magistrados supremos recordaron que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que “las personas tienen el derecho de solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado”, según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias del Poder Judicial.

La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que el senador no obtuviera información sobre ese proyecto de inversión, así como aquella vinculada a la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán ambas compañías en las áreas mencionadas.

La decisión, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

Con cita de los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, respectivamente, la sentencia destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias, contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

El máximo tribunal del país aclaró que, por ser YPF S.A. la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

En cambio, la ministra Elena Highton de Nolasco –que emitió un voto en disidencia– se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

Télam/LL

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