El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intenta desde hace cuatro años cobrarle una multa de 950 pesos a la Obra Social de la Dirección Nacional de Vialidad. Pero no consigue ningún juez dispuesto a ejecutar la deuda; el último tribunal en rechazar la causa fue nada menos que la Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el expediente no es de su "competencia originaria".
El 8 de julio de 2009, la abogada Norma Ramírez Cabrera, apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promovió la ejecución contra la Obra Social de la Dirección Nacional de Vialidad. Buscaba "obtener el pago de una multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, por supuesta infracción a la ley 1.517". Esa norma local creó el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El gobierno porteño la multó por incumplimientos en el ámbito metropolitano de los objetivos trazados en la ley sobre "defensa de los derechos del consumidor". La obra social, que estaba en proceso de liquidación, planteó que el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario local a cargo de la jueza Gabriela Seijas, no era competente para tramitar el cobro, sino que debía enviarse el expediente al fuero federal. La jueza Seijas fue más allá y consideró que debía intervenir la Corte.
En su último acuerdo previo a la feria judicial de invierno, el máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, declaró que "la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema". Lo hizo adhiriendo a un dictamen firmado el 13 de julio de 2010 por la procuradora general adjunta Laura Monti. El fallo sostiene una vez más que el distrito porteño, pese a la Reforma Constitucional de 1994, no es una provincia, y a la hora de litigar contra el Estado Nacional o alguno de sus organismos debe recurrir a los fueros comunes antes que a la Corte.
La máxima instancia de la justicia argentina demoró tres años en resolver una cuestión de competencia. Curioso, ya que al hacerlo invocó tres fallos que el propio tribunal dictó entre 2010 y 2011 en los que, en situaciones análogas, se excusó de intervenir como tribunal originario.
El expediente volverá ahora al fuero Contencioso de la Capital Federal. Allí deberá resolverse otra vez la cuestión de competencia. Si la jueza Seijas lo acepta, será ella quien lo tramite. Pero la magistrada ya dijo que no es ella quien debe intervenir. La causa pasará entonces al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que también deberá resolver si es de su competencia o no. En caso que la respuesta sea negativa, el expediente volverá a la Corte Suprema, pero esta vez para determinar qué juez deberá, en definitiva, quedarse con la causa.