Cuatro fallos obligan al Gobierno de la Ciudad a facilitar las formas para que los vecinos que accedieron a complejos habitacionales de “Terreno, Proyecto y Construcción" -de la ex Comisión Municipal de la Vivienda- puedan escriturar y saldar erogaciones económicas y vaivenes de los últimos años.
Los vecinos porteños que hace casi dos décadas comenzaron a soñar con la vivienda propia y abrazaron la posibilidad que les ofrecía la operatoria “Terreno, Proyecto y Construcción” podrán salir de la frustración y enderezar sus vidas a una solución habitacional definitiva. Lo harán, pese a las trabas e incumplimientos de las autoridades políticas y gracias a cuatro fallos judiciales que obligan al Gobierno porteño a facilitar las formas para que puedan escriturar, a un precio justo y saldando (y compensando) las erogaciones económicas y los vaivenes de todos estos años.
La Justicia acaba de hacer lugar al planteo de los vecinos Sonia Santos, Sandra Di Claudio, Estela Godoy, Norma Ibarra, Graciela Noemí Taiach, María Elisa Pereira, Carlos Daniel Ferrus, Virginia Marcela Ganzella, María Varde, Mónica Patricia Tome, Rodolfo Eduardo Díaz, Marcela Fernanda Bertolotti, Justo Bao López, Laura Isabel Rojo, Ramón Carlos Godoy y Jesús María Luján Stahlschmidt. Todos ellos formularon una "acción de amparo contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Gobierno" porteño con el objetivo de que "se dé inmediato cumplimiento a lo normado por la ley Nº 2033, por cuanto el incumplimiento de la ley citada les provoca un daño irreparable que conculca derechos y garantías de rango constitucional, como ser, sus derechos a la vivienda, de propiedad y de igualdad".
El caso está vinculado a los complejos habitacionales situados en la calle Chile 252 (48 viviendas) y Avenida Avellaneda 4040 (44 departamentos), construidos mediante el proyecto “Terreno, Proyecto y Construcción” por la ex Comisión Municipal de la Vivienda (hoy IVC) y cooperativas vinculadas a las empresas constructoras bajo la Licitación Pública 17 del año 1993. La operatoria estaba destinada, según un informe de la Defensoría del Pueblo porteña, a "a resolver el déficit de vivienda de sectores de recursos medios y medios bajos, poniendo a su alcance unidades habitacionales de similares características a las que se ofrecen en el mercado privado, pero a precios más accesibles y con una financiación acorde a las necesidades del sector al que iba dirigido". Es decir "satisfacer la demanda de una amplia franja poblacional que no calificaba para las exigencias de crédito requeridas por el sector privado de la economía".
El mecanismo establecido consistía -en la mayoría de los casos- "en la participación de las cooperativas en un 10% del costo del edificio a construir conjuntamente con la ex CMV, quien aportaba el 90% del costo mencionado con fondos provenientes del FONAVI". Los vecinos explicaron en la Justicia que "al adquirir los inmuebles en cuestión, suscribieron una hipoteca" y "al poco tiempo de residir en el edificio, pudieron advertir importantes deterioros, los cuales por su magnitud no podían haberse producido por el uso normal, ello en virtud de los pocos meses de habitados. Amén de esa circunstancia, también se detectó el cobro de un sobreprecio de aproximadamente un 50% sobre el valor real de los departamentos".
El caso se insinuó como un escándalo. La oficina del Ombudsman dictaminó que "la operatoria no alcanzó los fines propuestos. Al efecto se ha determinado la existencia de graves irregularidades y anomalías que afectan a los propietarios de las viviendas adquiridas a través de esta modalidad". Y desde entonces, los vecinos atraviesan una situación precaria, con soluciones parciales que nunca terminaron de concretarse, y fallos que sistemáticamente fueron apelados por el gobierno porteño hasta que la Corte Suprema, en su último acuerdo, le puso punto final.
La legislatura porteña dictó en 2002 la ley 2033 que dispuso la creación de un destinado a inscribir a los beneficiarios que aún fueran deudores de las cooperativas de vivienda, "a fin de arribar a un acuerdo de pago". Se trataba de una instancia de negociación, que invocaba "razones de equidad, sin que de ella surja necesariamente un deber de órgano administrador de cancelar las deudas de la actora, sino que ello es facultativo y sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones por los deudores de las cooperativas". Pese a que la normativa establecía plazos perentorios (“El Registro funcionará durante 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez”, sostenía el artículo tercero) esa iniciativa nunca se concretó. La propia justicia lo determinó así: la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Fabiana Schafrik, al fallar que desde el gobierno porteño "no se alegó ni tampoco probó que el registro que crea la ley haya sido implementado y que efectivamente se hayan recibido inscripciones de deudores alcanzados".
En 2007, una de las cooperativas inició juicio a los vecinos en su calidad de "acreedor hipotecario". Esos procesos aún están vigentes y según los amparistas, "actualmente es la sindicatura la que continúa con el impulso de dichas causas, encontrándose varias de ellas con su ejecución muy avanzada ".
Tampoco hubo un adecuado cumplimiento de la ley 1056, que "implementó diversas medidas tendientes a constatar la existencia de vicios constructivos y encomendó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, realizar la recomposición de la deuda con relación a cada unidad funcional -en concepto de capital e intereses- y, cuando corresponda, elaborar un nuevo plan de pagos con respecto a la Comisión Municipal de la Vivienda; y rectificar las escrituras y los planos catastrales, sin cargo para los adquirentes".
En julio de 2011, la magistrada falló "haciendo lugar a la demanda de amparo invocada por la parte actora, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que implemente el Registro creado por la ley Nº 2033 dentro del plazo de diez días, a fin de permitir la inscripción de la parte actora, en su carácter de adquirente de un inmueble en la operatoria". En diciembre, la Cámara, con las firmas de los jueces Esteban Centanaro y Nélida Mabel Daniele, lo ratificó. El gobierno porteño insistió ante el Tribunal Superior de Justicia local, que el 13 de junio de 2012 arribó a idéntico resultado. Ese fallo, firmado por los jueces Alicia Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano, también fue apelado, en este caso por la abogada del gobierno porteño Silvia Adriana Brundo. El 22 de octubre pasado, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.