La Cámara Civil y Comercial Federal declaró admisibles los recursos presentados en la causa en la que se define la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Corte Suprema decidirá sobre la cuestión de fondo.
En un fallo difundido este viernes pero firmado el pasado 11 de junio, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, María Susana Najurieta, Ricardo Guaroni y Francisco de las Carreras declararon admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Grupo Clarín respecto a la sentencia dictada el pasado 18 de diciembre sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.
De esta forma la causa llegó a la Corte Suprema que, aunque no tiene plazos temporales para expedirse, deberá resolver sobre el fondo de la cuestión. Previo a ello, el máximo tribunal puede solicitar opinión a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
El gobierno nacional cuestiona se haya declarado la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 48 de la ley donde se realizó una “interpretación irrazonable que favorece la posición del Grupo Clarín”. Estos artículos referidos a la multiplicidad de licencias y las prácticas de “concentración indebida”.
Por su parte el AFSCA sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la sentencia incurre en un “ejercicio abusivo de competencias” argumentando que el tribunal cometió una “indebida injerencia en funciones legislativas”.
En tanto que el Grupo Clarín en su recurso cuestionó la declaración de constitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la ley, sobre la transferencia de licencias y la adecuación, que realizó la cámara. Para el oligopolio se trata de normas que son “restricciones irrazonables de sus derechos a la libertad de comercio y a la libertad de prensa”.
Aunque admitieron los recursos tanto del Estado Nacional, como de AFSCA y del Grupo Clarín, la Cámara Civil y comercial Federal declaró inadmisibles los recursos que se fundaban en la arbitrariedad de la sentencia dictada por el tribunal. Consideraron que “la omisión de tratamiento de cuestiones invocadas, la selección de prueba a ponderar, la apreciación del dictamen pericial..etc” remiten al examen de “materias de hecho y de derecho común cuya apreciación esta reservada a los tribunales ordinarios de la causa y no generan cuestión federal alguna”.