La Justicia confirmó una sentencia que había rechazado una demanda iniciada por policías contra la revista Gente. Fue por una nota en la que se decía que digitaban pruebas en una causa judicial. El artículo de la revista contaba la historia de Cristian "Hígado” Muñoz. Había sido el secuestrador más buscado del país, sospechado de liderar una banda.
Hígado Muñoz murió a los 32 años en medio de un tiroteo con la policía, después de robar un banco en San Miguel, provincia de Buenos Aires. Falleció a pocas cuadras de la entidad bancaria, con un fusil entre las manos. A cuatro días de su fallecimiento, el 31 de agosto de 2004, la revista Gente publicó una nota sobre la vida y la muerte “del secuestrador más buscado de la Argentina”. La publicación mencionaba que antes de morir, Hígado le había transmitido una corazonada a su abogado: “Estoy seguro de que me la van a dar". El artículo llevó la firma del periodista Miguel Ángel Braillard, que en el mismo mencionó a dos policías, Vicente Ferrari y Abel Urueña, que habían sido procesados por “digitar pruebas”.
Los policías leyeron como “calumniosas” las menciones sobre ellos en la revista e iniciaron acciones judiciales. Sus abogados consideraron que se “configura un ejercicio imprudente del derecho de informar” y pidieron indemnización económica por el daño causado por la revista: más de 100 mil pesos.
Tanto la editorial Atlántida -dueña de la revista- como el periodista presentaron como prueba en el expediente un fallo de la sala III de la Cámara de Apelaciones de San Isidro que ordenaba investigar a los policías por la “posible comisión del delito de falso testimonio”. pero los policías no fueron procesados en esa causa.
Tanto en primera instancia como en la Cámara Civil, la justicia rechazó el amparo presentado por los policías. Tras las sentencias contrarias, el abogado presentó un recurso de queja y la causa llegó a la Corte Suprema. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, en una sentencia de una carilla desestimaron la presentación por cuestiones procesales y confirmaron el rechazo a la demanda iniciada contra la revista y el periodista.
La sentencia de la sala I de la Cámara Civil confirmada por la Corte, sostuvo que “si el medio ha obrado como simple canal de difusión de lo que otros han dicho, no resulta pasible de responsabilidad”. “Lo cierto es que una decisión judicial dictada en el proceso en el que se investigó la responsabilidad penal de un tercero fue la que dispuso investigar la conducta de los aquí actores por su actuación como policías en ese caso”, explicaba la sentencia de la Cámara.