La Justicia Civil y Comercial Federal hizo lugar al pedido de la joven. Y dijo que “la determinación de cuándo una cirugía plástica es reparadora, es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces”.
La Justicia Civil y Comercial Federal determinó que a la Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina debe cubrir el 100 por ciento de los gastos de una cirugía reparadora a una joven con senos desparejos. La causa fue iniciada por los padres de la chica, pero desde que ella cumplió la mayoría de edad continuó con el trámite de la causa contra la obra social. Finalmente logró que se hiciera lugar a su pedido. Esto es, que la obra social le brinde “la cobertura integral del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria”.
Para la obra social, la cirugía reclamada estaba “fuera de las obligaciones” de ésta ya que se trataba de una cirugía “estética”, en lugar de una “reparadora”. Sin embargo, los integrantes de la Cámara, los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, rechazaron los argumentos de la empresa.
“Sería difícil negar que en todo procedimiento de cirugía plástica reparadora hay un componente estético”, explicaron. Ya que “la diferencia radica en la causa que motiva la necesidad de la cirugía: esto es, una ‘anormalidad’ o ‘alteración anatómica’ que el médico consideró necesario corregir”, dicen los jueces.
Ello se basa en las pericias que se detallan en el expediente. El Cuerpo Médico Forense dictaminó que tras los estudios realizados a la joven, se podía ver una “severa asimetría mamaria derecha por poseer una mama tuberosa (tubular) con falta de cuadrantes internos y una implantación más elevada lo cual le determina una severa alteración anatómica y estética en su cuerpo”.
Por ello, la única manera de corregir esto “para prevenir futuras perturbaciones de orden psíquico” era con una “cirugía plástica reparadora de la ‘anormalidad’”, dicen los especialistas. Precisando que esto “no es una cirugía estética sino una cirugía reparadora”. Para los magistrados “la determinación de cuándo una cirugía plástica es reparadora, es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces”, por lo que hicieron lugar al pedido de la mujer. Así, como “era la obra social quien debía controvertir con rigor técnico el informe médico”, y no lo hizo, los magistrados confirmaron la condena de primera instancia y ordenaron a la obra social a que cubra el 100 por ciento de la cirugía reparadora de la joven.