El proyecto cuenta con sanción de la Cámara de Senadores y ratifica los principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas a instancias de la Argentina. La resolución de la ONU establece que cuando una propuesta de reestructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como le sucedió con los fondos buitre.
La Cámara de Diputados podría aprobar en una semana el proyecto sobre la restructuración de deuda soberana, que ratifica los principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas a instancias de la Argentina. La resolución, de carácter no vinculante, fue aprobada el 10 de septiembre en la ONU con 136 votos a favor, siete en contra y 41 abstenciones, y ya cuenta con media sanción del Senado, que la avaló en forma unánime.
Ahora, el Frente Para la victoria convocó a los diputados a una sesión especial. El proyecto recibiría dictamen de comisión el próximo martes y llegaría al recinto un día después, sin mayores dificultades para su aprobación dado el fuerte consenso existente entre las diferentes bancadas.
En sus principios, la resolución de la ONU establece que cuando una propuesta de reestructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como le sucedió a la Argentina con los fondos buitre que acudieron a los tribunales de Nueva York.
De ese modo se busca cerrarle el paso a quienes no entraron en las reestructuraciones (algo más del uno por ciento de los tenedores) y ponen en peligro todo el proceso de canje de deuda cuya aceptación voluntaria fue de 92 por ciento.
Un derecho de los Estados
La resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana sin que esas iniciativas se vean “frustradas ni obstaculizado por medidas abusivas”. Además postula que la reestructuración debe hacerse “como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores”. También apunta a promover la transparencia “para aumentar la rendición de cuentas de los interesados”, compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.
Incluso, se exige “la imparcialidad” de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones “a nivel regional”. La resolución pide que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y o de realizar actos que generen “conflictos de interés o corrupción”.
Los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable, se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.
Telam/WC