El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich calificó de "desafortunadas, incorrectas y hasta imperiales" las expresiones del juez de Nueva York, Thomas Griesa que, dijo, "merecen el repudio colectivo del Congreso" ya que constituyen una injerencia indebida que afecta la soberanía del país.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, calificó hoy de “desafortunadas, incorrectas y hasta imperiales" las declaraciones del juez federal de Nueva York Thomas Griesa, quien ayer cuestionó el proyecto de ley de pago soberano de la deuda y lo llegó a calificar de "ilegal".
Capitanich estimó que las ‘desafortunadas’ declaraciones de Griesa “merecen por lo menos el repudio de carácter colectivo del Congreso” pues sus “constituyen una injerencia indebida del magistrado respecto a la soberanía de la Argentina”.
El jefe de Gabinete habló hoy con los periodistas en el aeroparque metropolitano, poco antes de emprender vuelo con destino a Corrientes y luego irá a Resistencia, Chaco.
Puso de relieve que en virtud del artículo 75 de la Constitución, el Congreso Nacional “tiene la atribución para el arreglo de la deuda interna y externa” y recordó que los legisladores son los representantes del pueblo, “tienen legitimidad de origen y, obviamente, sus actos constituyen una legalidad, derivada de la soberanía del país, de la Constitución y de las leyes”.
“Esperamos que de un modo consensual entre todos los actores del sistema político y los miembro del congreso se expresen respecto a las declaraciones desafortunadas, incorrectas, y también diría imperial expresión del juez Griesa”, dijo Capitanich.
Consultado sobre la perspectiva de que un grupo de bonistas promueva la convocatoria de una asamblea de tenedores, respondió que “es factible en el marco del prospecto”.
Explicó que la Argentina “ha tomado decisión de enviar al Congreso el proyecto de ley de pago soberano y propicia dos decisiones trascendentales: el cambio del agente fiduciario en virtud de que el agente oportunamente designado incumple sus obligaciones y el cambio de lugar de pago, no de jurisdicción, lo cual permite garantizare que al tenedor de modo voluntario puede efectivamente cobrar en la Argentina”.