Las cooperativas buscan un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional. Aun no hubo acuerdos que se concreten. Ahora se reanuda el debate a partir del caso de los cinco restaurantes porteños que pretenden evitar el cierre y la pérdida de las fuentes de trabajo.
Hay en el país unas 400 fábricas recuperadas que emplean a más de 25 mil trabajadores. Si bien la crisis de 2001 marcó un antes y un después en el camino de los concursos y las quiebras, hoy la Justicia tiene otras mirada respecto de las herramientas para la conservación de los puestos de trabajo.
En la actualidad el reclamo más contundente de los representantes de los movimientos de empresas autogestionadas es la sanción de una ley de cooperativas de trabajo que se adecue al escenario que atraviesan, pero –según lo indican- aún no hubo acuerdos para que esta ley se concrete.
Así, las cooperativas buscan un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional. "La inmensa mayoría de las recuperadas está cumpliendo los primeros diez años y demuestran que lo que se pensó como una salida de emergencia frente a la crisis, se convirtió en un modelo de gestión empresarial en manos de trabajadores que es absolutamente posible, viable y sustentable en el tiempo", afirmó el titular de la Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados (FACTA) e integrante de la cooperativa del Hotel Bauen, Federico Tonarelli.
Según los datos del Ministerio de Trabajo la mayor cantidad de empresas que fueron por el camino de la autogestión con la metalurgia, seguidas por las alimenticias, luego las textiles y de la construcción, y en menor medida otros 27 rubros. Si bien los emprendimientos están en todo el país, el 60% se encuentran en la provincia de Buenos Aires, fundamentalmente en el conurbano y en la Ciudad de Buenos Aires, seguidas por Córdoba y Santa Fe.
Lo cierto es que el escenario judicial fue variando, adaptándose: si se compara la respuesta que da el sistema de justicia en la actualidad con respecto a los casos que llegaban a sede judicial luego de 2001, “la situación es más llevadera; cuando arrancamos los jueces que tenían los concursos que devenían directamente en las quiebras no permitían la posibilidad de que se formara la cooperativa de trabajo y que se continuara con la tarea de la empresa, hoy eso a partir de la reforma la Justicia tiene otra mirada y se tiende a pensar en esto como algo casi natural”.
En este sentido señala que este proceso “es parte del cambio que se va generando en el marco jurídico a partir de que uno se convierte en un actor social inocultable. Es un proceso que en un principio fue tomado de manera transitoria por la crisis, cuando se fue estableciendo como un proceso permanente de empresas en manos de trabajadores, la articulación legal y jurídica empieza a cambiar”.
Asimismo, y más allá de que el panorama sea mucho más auspicioso que en 2001 cuando fue el boom de las empresas recuperadas- el titular de FACTA advierte que “más allá de que venimos persiguiendo esta reforma desde hace 10 años, tenemos una batería de reclamos que exceden la reforma de la ley” y en este marco persiguen la sanción de una ley nacional de expropiación, una ley nacional de cooperativas de trabajo, la creación de la figura del trabajador autogestionado “dado que por ley nos obligan a estar dentro del régimen de autónomos monotributistas y la verdad no es una figura adecuada a esta situación”, sostiene.
Lo cierto es que en el marco judicial, Ornella Nociti abogada de FACTA explica que si bien en la modificación de 2011 a la ley de concursos y quiebras se cambiaron ciertos artículos que mejoran el marco de la recuperación de las empresas “sería necesaria una ley específica de cooperativas de trabajo, dado que éstas no tienen la misma lógica o dinámica que una cooperativa común”. La abogada advierte que en este plano, existe una corriente que pide por una ley nacional de expropiación: “Si podemos soñar se puede pensar en la reforma constitucional donde se reforme el tema de la expropiación y se modifique el tema de la utilidad pública que es lo que generalmente traba las expropiaciones”.
El caso de los restaurantes
La historia más resonante en los últimos tiempos fue la lucha emprendida por cinco restaurantes porteños que buscaron –mediante la autogestión- evitar el cierre y la pérdida de las fuentes laborales. Los trabajadores de estos cinco establecimientos con un mismo dueño, todos al borde de la quiebra, se organizaron en cooperativas y mantuvieron funcionando los locales en otra incipiente experiencia de autogestión en la que estaban en juego unos 200 empleos.
La situación involucró a Alé Alé, Don Battaglia, Los Chanchitos, Mangiata, en el límite entre Villa Crespo y Caballito, y La Soleada, de Belgrano, pertenecientes al grupo OJA, todos los cuales están en concurso de acreedores, informaron sus empleados. Una sexta casa del mismo grupo, La Zaranda, de Villa Urquiza, cerró hace un año y su personal, unos 40 trabajadores, se dispersó sin poder cobrarle a la firma sus deudas salariales.
Lo cierto es que la suerte de Alé Alé no fue la misma que el resto de los establecimientos que pudieron firmar sus contratos de alquiler con los dueños de los locales, avanzaron con la creación y matriculación de sus cooperativas y hoy funcionan manteniendo, de esta manera, los puestos de trabajo.
En el caso de Alé Alé, los dueños del local comercial se negaron a firmar el contrato e iniciaron un juicio de desalojo que obtuvo sentencia firme. Después de los graves hechos de violencia que fueron de público conocimiento, donde se intentó desalojar a los trabajadores, se llegó a una instancia de acuerdo en la cual se estableció un período en el cual los trabajadores pagarán durante unos meses un canon en concepto de alquiler, tiempo en el cual deberán buscar un nuevo establecimiento para funcionar.
La norma actual
En el marco actual, luego de la última reforma de 2011- entre otras cuestiones se establece que en caso de quiebra la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez.
También se establece que “en toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”.
En lo que refiere a la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo.
A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”.