La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) presentó hoy un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es contra el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial que el 17 de abril dictaminó la constitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y la inconstitucionalidad de parte del artículo 45 y del artículo 48. La Jefatura de Gabinete también hizo una presentación de este tipo.
"Ambos pedidos solicitan la apelación al fallo de la Cámara Civil y Comercial, que declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 45 y del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de medios", informó el AFSCA en un comunicado.
El artículo 45 establece límites a la cantidad de licencias de televisión por cable que se pueden gestionar en el territorio nacional. La declaración de inconstitucionalidad le permite al Grupo Clarín conservar los canales que tiene en todo el país. El artículo 48 establece que no se pueden invocar derechos adquiridos, quitarlo de la Ley de Medios permitiría la no adecuación a la norma.
El texto presentado por el AFSCA ante la Corte sostiene que la Cámara puso en juego apreciaciones ideológicas que favorecen la posición del Grupo Clarín “a los fines de adoptar decisiones centradas –principalmente- en satisfacer los intereses de la demandante”. Y plantea que la sentencia de la Cámara es arbitraria por “carecer de fundamentación” y desarrollar “meras generalizaciones”.
También, cuestiona la lectura “economicista” que hicieron los jueces sobre la Ley de Medios, al darle “primacía a las potenciales (no probadas) afectaciones económicas del Grupo Clarín como consecuencia de su readecuación (…) por sobre el resguardo del colectivo social que esa norma procura al promover la competencia”.
La AFSCA también afirmó que si la Corte Suprema ratifica la sentencia de la Cámara se distorsionaría el espíritu de la LSCA ya que el Grupo Clarín quedaría en “en una posición de privilegio en el mercado, ya que mientras éste no tendrá que readecuarse a los fines de ajustarse a la normativa, sí lo deberán hacer los otros licenciatarios”.
La presentación cuestiona a los jueces de la Cámara por extenderse en su función judicial ya que realizan apreciaciones sobre el enfoque que tiene la ley sobre el sistema de medios.
Se refiere a que en los fundamentos del fallo los jueces sostuvieron que la regulación de la propiedad afecta la sustentabilidad de los medios de comunicación. Y que la debilidad del financiamiento afecta la libertad de expresión.
La AFSCA consideró que es función del poder legislativo “evaluar la conveniencia, mérito y oportunidad de las normas, debiendo limitarse la justicia a verificar si vulnera la Constitución. De lo contrario, se estaría invadiendo el ejercicio de un poder que no le es propio”.
La presentación remarca que la Cámara solo declaró constitucional las partes del artículo 45 de la ley que afectan únicamente al Grupo Clarín.
La presentación del Grupo Clarín
Ayer a última hora el grupo Clarín había presentado su propio pedido de recurso extraordinario por el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial. Clarín pidió que se revoque la parte del fallo que declara constitucional la intransferibilidad de las licencias de radiodifusión y el plazo de adecuación a los límites a la propiedad. El argumento principal de la presentación es que estos límites “restringen la libertad de expresión”.
El escrito de Clarín, firmado por el abogado Damián Cassino, sostiene que “prohibir totalmente la transferibilidad de las licencias resulta una medida desproporcionada y arbitraria, que no persigue ningún objetivo estatal identificable”. Y afirma que la regulación establecida por la LSCA “estructura un ‘juego de pinzas’ destinado a destruir a un medio de comunicación que no es complaciente. Por ello, los artículos cuestionados por mi parte están encadenados unos a los otros en su objetivo real de desguazar al Grupo Clarín”.
Sobre este punto, el escrito presentado hoy por la AFSCA afirma que “la libertad de prensa no está condicionada a la concentración monopólica, sino por el contrario, cuando los monopolios ceden su lugar se amplía esa libertad”.
Esta afirmación está en la línea del punto 12 de Declaración de Principios de Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
La Corte Suprema tiene ahora en sus manos la definición sobre la constitucionalidad de los artículos de la ley referidos a la transferibilidad de las licencias, la cantidad de licencias simultáneas que se pueden explotar y las condiciones y tiempos de adecuación.