El Boletín Oficial publicó hoy el régimen de sanciones y procedimientos para hacer sumarios a los medios que infrinjan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Las multas más altas son para la TV abierta: van de 4 mil a 30 mil pesos.
Se oficializó hoy el régimen de sanciones y procedimientos para hacer sumarios a los medios que infrinjan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Fue a partir de la resolución 661/2014 que aprobó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y que hoy fue publicada en el Boletín Oficial. La normativa dispone también un régimen de facilidades de pago.
La Ley de Medios prescribía en su Título VI un “Régimen de Sanciones” para los titulares de licencias, productoras de contenidos, empresas generadoras o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. También la ley otorgó a la AFSCA la función de fiscalizar su cumplimiento en “los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos”. Además, según indican los considerandos de la resolución aprobada, antes de que se aprobara la Ley de Medios estaba vigente un régimen de sanciones distinto que era del Comfer en el marco de una ley de radiodifusión distinta, la 22.285.
La resolución difundida hoy tiene en cuenta a la comunicación como un derecho que el Estado garantiza. Por otra parte, las sanciones –que pueden ser multas o suspensión de publicidad– no tienen como finalidad la recaudación sino desalentar el incumplimiento de la ley y garantizar a los usuarios de medios que recibirán un servicio enmarcado en la normativa vigente.
En la resolución se aprobó un “Régimen de graduación de sanciones”, un “Reglamento de procedimientos para la sustanciación de sumarios por infracciones a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, un “Régimen de facilidades de pago”, la “Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (multas)”, y la “Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (suspensión de publicidad)”.
Las sanciones
Las sanciones se dividen entre “graves” y “leves” y dentro de estas últimas, se consideran dos: “Las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i” y “otros incumplimientos a la ley y normativa complementaria”. Es importante destacar la atención especial que merece el incumplimiento de los artículos 70, 71 y 81 inciso i, porque corresponde a la divulgación de contenidos pornográficos o de sexo explícito, que vulneren identidades de género o promuevan algún tipo de discriminación. Es decir, la ley de Protección Integral a las Mujeres y la ley de Identidad de Género enmarcan ese tipo de sanción.
Las sanciones serán primero un “llamado de atención para la primera falta leve”, luego “un apercibimiento para la segunda falta leve”. Finalmente, una multa de acuerdo a si transgresiones leves o graves a la Ley. Para la televisión abierta de media y alta potencia las multas van de 4 mil a 30 mil pesos (graves) y de 2 mil a 20 mil pesos (leves).
Para la radiodifusión sonora: de 2 mil a 10 mil pesos (graves), y de mil a 7 mil (leves). Para la TV abierta y radio FM de baja potencia: de 1500 a 3 mil (graves) y de mil a 1500 pesos (leves). Para los servicios por suscripción: de 6 mil a 30 mil pesos (graves), y de 3500 a 20 mil pesos (leves). También hay multas para las señales nacionales –14 mil pesos (graves), 6 mil y 8 mil pesos (leves)– y extranjeras –30 mil pesos (leves), 20 mil y 15 mil pesos (leves)–.
La opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones es para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de esta resolución. También se estableció un plan de pagos de hasta 30 cuotas.
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