Es por la venta de “El Pampa" Sosa al Udinese de Italia en 1998. En un convenio firmado con All Boys, el equipo platense se comprometía – en caso de venta- a pagarle el 12,5% de la transferencia. No lo hizo y comenzó el litigio que terminó en la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena que obliga al club Gimnasia y Esgrima de La Plata a pagar 700 mil dólares al club All Boys de La Pampa por la venta del ex jugador de futbol Roberto “El Pampa” Sosa al Udinese de Italia en 1998.
En el fallo, firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Higthon de Nolasco y Raúl Zaffaroni, se rechazó un recurso extraordinario presentado por el club platense contra una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que declaró que este último debía pagar en dólares una deuda con el club pampeano.
Según consta en la causa, el 25 de julio de 1995 se firmó un convenio entre el Club Atlético All Boys de La Pampa y el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, donde el primero cedía en préstamo al jugador Roberto Carlos Sosa, conocido como “El Pampa”, hasta el 30 de junio de 1996. Gimnasia tenía la opción de compra del futbolista por unos 40 mil dólares y luego, en caso de venderlo a otro club, nacional o extranjero, la entidad bahiense percibiría el 12,5% del valor de la transferencia.
El 9 de julio del 1996 Gimnasia compró al jugador y en junio de 1998 lo vendió al Club Udinese Calcio SPA de Italia por la suma de U$S 5.600.000. Pese a los reclamos, el club platense nunca abonó el 12,5 % y por ello la otra entidad inició acciones legales que culminaron en la condena de Gimnasia para que abonara el porcentaje acordado aunque entró en el debate la moneda con la que se debía pagar la deuda, 700 mil pesos o 700 mil dólares.
En primera instancia se condenó a Gimnasia a pagar la suma en pesos. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata la confirmó pero la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó el fallo considerando que la suma a pagar no es en pesos sino en dólares. Se argumentó que en el momento de la venta aún regía la ley de convertibilidad “según la cual era indiferente el nombre de la moneda porque por su idéntico valor, un dólar era equivalente a un peso” y consideraron que “la demandada cayó en mora adeudando dólares ya que en esa moneda había celebrado la transferencia”.
Contra esta resolución, el club platense presentó un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema y que fue rechazado por el máximo tribunal. Ahora deberá abonar 700 mil dólares más intereses por la venta del “pampa” Sosa.