Diez años después, la Justicia ordenó al Gobierno porteño a indeminizar a la familia. El hombre salió de su casa, sufrió un accidente cerebro vascular y lo internaron en el Hospital Pirovano, donde murió un mes después. En ese tiempo, la familia lo buscó sin parar, hasta en ese mismo hospital. Por una carta que llegó del Pirovano, se enteraron que estaba muerto.
La Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a que indemnice por daño psíquico y moral con más de 45 mil pesos a una familia a la que no le comunicaron la internación y muerte del padre. El hombre fue buscado durante más de un mes por la familia. Durante ese tiempo estuvo internado después de sufrir un accidente cerebrovascular en la calle.
Leandro salió el 21 de febrero de 2004 de su casa de Merlo, ubicada a dos cuadras del Aero Club, rumbo a Capital Federal. El viaje largo y el trámite que tenía que hacer, percibir unos bonos del Hogar Obrero, hicieron que saliera a eso de las tres de la mañana. Pero nunca regresó. Irma, su mujer, y sus cinco hijos ese mismo día empezaron la búsqueda por hospitales de la provincia y de la Capital. Uno de los que visitaron fue, precisamente, el hospital Pirovano donde les dijeron que no había ingresado nadie con ese nombre.
Sin resultados positivos, durante más de un mes buscaron al hombre. Anduvieron por Lincoln, Los Toldos, Junín, Mar del Plata, Quequén y Luján pero no lo encontraron. A más de un mes de la desaparición, el 3 de abril, llegó a la casa una carta del hospital Pirovano. En ella se les comunicaba que tenían que hacer los trámites administrativos relacionados con el fallecimiento de Leandro. Había muerto 7 días antes, el 27 de marzo.
La familia fue al hospital y pidió explicaciones. “Que nos hagan juicio”, fue la respuesta que recibieron. Después, fueron a reconocer el cadáver de Leonardo para que les dieran los restos de él. Pero tuvieron otra sorpresa, este estaba en estado de descomposición. Después de eso comenzó el derrotero judicial para la familia. ¿Qué paso?
El mismo día que Leandro se levantó para ir a buscar los bonos del Hogar Obrero (por un valor de 9 mil pesos) sufrió en horas de la tarde un accidente cerebrovascular. El SAME lo trasladó en ambulancia al hospital donde ingresó incosciente a las 14:30. El hombre permaneció internado hasta el 27 de marzo, ese día falleció producto de una “hemorragia cerebral espontánea no traumática”. Hasta ese día nunca le avisaron a la familia que el hombre estaba ahí.
Luego de conocer la noticia de la muerte la familia inició paralelamente una causa penal y una causa civil. La penal, terminó dos años después cuando en agosto de 2006, los médicos y funcionarios denunciados fueron sobreseídos por la sala IV de la Cámara del Crimen. La civil, en cambio, fue derivada a la justicia en lo Contencioso, Administrativa y Tributario (CAyT) de la ciudad. En líneas generales, el amparo que presentaron contra el Gobierno de la Ciudad pretendía un resarcimiento por el daño que les causó que no se les avisara de la internación, de la muerte y por la falta de conservación del cadáver.
La jueza María Rosa Cilurzo, hizo lugar al reclamo de la familia y ordenó al gobierno porteño que los indemnice con más de 45 mil pesos por daño psíquico y moral. La magistrada comprobó que el hombre cuando fue internado, tenía los documentos que permitía poder ubicar a la familia. Una testigo sostuvo que “cuando ingresó al sanatorio tenía bonos del Hogar Obrero y el documento nacional de identidad”.
“La actividad y/o inactividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, es considerada como propia del Estado, quien deberá responder”, dice la jueza en la sentencia. Cilurzo también corroboró el estado de putrefacción del cuerpo del hombre cuando fue reconocido por la familia.
Uno de los principales argumentos del gobierno de la ciudad era que en la causa en sede penal, habían sido sobreseídos todos. Pero la jueza recordó un fallo de la Corte Suprema que explica que “sabido es que la absolución del demandado en sede penal no impide que se analice la responsabilidad civil del imputado”.
“Quien contrae la obligación de prestar un servicio público, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido”, concluyó la jueza recordando jurisprudencia de la Corte Suprema.