Una persona pidió la inconstitucionalidad de la ley que traspasó las AFJP al Estado. La procuradora general de la Nación dictaminó que estos aportes voluntarios no son “asimilables” al ahorro. La causa está en la Corte.
Un hombre inició acciones legales contra el Estado Nacional al considerar que los aportes voluntarios realizados a su AFJP eran de su propiedad. En el anterior sistema jubilatorio, las personas podían elegir entre la jubilación estatal (sistema de reparto) y la privada (las denominadas AFJP). Quienes elegían la segunda opción tenían la posibilidad de hacer aportes voluntarios.
El demandante intenta se declare la inconstitucionalidad de la ley que realizó el traspaso de las AFJP al Estado Nacional y que incluyó a todos los argentinos en un sistema solidario (de reparto). Quienes actualmente se encuentran trabajando aportan para las jubilaciones de todos. Esto entendió la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, al dictaminar que este tipo de planteos se sostienen “en la retórica individualista que acompañó la adopción de la ley” que creó las AFJP.
El demandante sostenía que se violaba “su derecho a la propiedad” para disponer de esos “aportes voluntarios” (más de 6 mil pesos) que había realizado a Máxima AFJP. Para Gils Carbó el planteo “resulta improcedente” ya que “la adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno”.La procuradora señaló “la pretensión de asimilar el derecho del afiliado sobre los aportes voluntarios al del titular de una cuenta de ahorro bancario, para derivar de ahí un derecho a la libre disposición de los mismos… se aparta de los propósitos que explican la existencia de los derechos previsionales y, en consecuencia, de todo régimen previsional”.
La procuradora explicó que “el sistema previsional en el que el actor funda su derecho fue el adoptado en 1993, mediante la ley 24.241, siguiendo el modelo entonces promovido por el Banco Mundial”. Y agregó que eso puso en jaque su viabilidad, debido a los “niveles muy altos de informalidad en el mercado laboral, el auge de políticas de flexibilización laboral y una elevada tasa de desempleo que alcanzó el 25% en el año 2001”.
Con el actual Sistema Integrado Previsional Argentino se “dejó atrás el ideario individualista que marcaba al esquema” anterior, dijo la procuradora, “para retornar a un modelo regido por un principio de solidaridad intra-generacional”. Por ello dictaminó que debe rechazarse la presentación realizada. Ahora resta esperar la palabra de la Corte Suprema.