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Infojus Noticias

31-1-2015|11:30|Nombres Nacionales
La nueva norma contempla los nombres aborígenes

Los nombres, el apellido y la identidad en el nuevo Código Civil

El hijo indistintamente podrá llevar el apellido del padre o la madre y de no haber acuerdo se definirá por sorteo. Hasta ahora no todos los registros civiles aceptaban que el apellido de la madre vaya en primer lugar. En qué casos será posible cambiarse el nombre. El derecho de las personas a quienes les robaron la identidad.

Por: Matías Máximo

La palabra identidad es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad  que caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a  un “otro”. La identidad también es la conciencia que una persona tiene de sí misma y que la convierte en alguien distinto, y si bien una cantidad de los rasgos que forman la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce influencia. ¿Qué pasa si el nombre o el apellido no se sienten parte de la identidad? ¿Qué dice el nuevo Código Civil y Comercial sobre cambiarse los nombres y apellidos?

Llamarse

El capítulo 4 del nuevo Código establece que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar nombre y apellido. La elección del nombre está sujeta al padre o tutores y no pueden ponerse más de tres nombres primeros idénticos a hermanos vivos. Los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas están contemplados.

El hijo matrimonial llevará el primer apellido de alguno de los cónyuges y en caso de no haber acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este es uno de los puntos que cambiarán, ya que de momento no todos los registros civiles aceptaban que la mujer vaya primero sin judicializar.

Mujer/Varón Mujer/Mujer Varón/Varón Varón/Mujer

Esta semana en Mendoza por primera vez un bebé se anotó con el apellido de la madre primero y el del padre después. Es el cuarto argentino en ser inscripto de esta manera y no hubo necesidad de judicializarlo para que el registro civil lo aceptara. “En este caso que le pongan el apellido de la madre primero por el solo hecho de que tenían ganas, creo que tiene que ver con una afirmación de la libertad de identidad en el país y que se vincula a la equidad de género”, dijo a Infojus Noticias la abogada mendocina Carolina Jacky, primera postulante trans a jueza federal de Argentina.

Con el nuevo Código, a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro padre/madre.  Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

Mujeres casadas: pueden usar sus apellidos de solteras

Cualquiera de los cónyuges podrá optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio fue declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Cambiarse el nombre

El cambio de nombre o apellido sólo procederá si existen “motivos justos” a criterio del juez. Por ejemplo, el seudónimo -cuando hubiese adquirido notoriedad- o  la raigambre cultural, étnica o religiosa. También la afectación de la personalidad de la persona interesada cualquiera sea su  causa (por ejemplo apellidarse Culo o Verga y sentir malestar por ello).

Se considerarán justos motivos, y sin requerimiento de intervención judicial, el cambio de nombre por razón de identidad de género y el cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. Todos los cambios de nombre o apellido se deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.  

Proteger el nombre

Podrá ejercer acciones en defensa de su nombre aquel al que le es desconocido, cuyo nombre es indebidamente usado o cuando es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía -si ello le causa perjuicio material o moral. En todos los casos podrá demandarse la reparación de los daños y el juez podrá disponer la publicación de la sentencia. Las acciones podrán ser ejercidas exclusivamente por el interesado. Si murió, el reclamo lo podrán hacer sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, los ascendientes o hermanos.

Recuperar la identidad robada

El abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, conoce de identidades y nombres robados: “Lo que marca la ley es que cuando hay una inscripción falsa, una apropiación, el apellido tiene que rectificarse. El nombre de pila depende más de la voluntad del nieto recuperado: si quiere conservarlo, agregar o ponerse el nombre que sus padres desaparecidos habían pensado para ponerle. Después de un tiempo se charla también de lo que implica, porque en el caso de que tengan hijos hay que rectificar las partidas y las actas”.

Iud describe tres situaciones: “Están los nietos que nacieron en cautiverio y en consecuencia no fueron inscriptos por sus padres, los nietos que no nacieron en cautiverio sino que fueron secuestrados con sus padres cuando por ahí tenían pocos meses de vida -en esos casos por lo general ellos estaban inscriptos y lo que se hace es recurar esa primera inscripción que hicieron los padres- . Y el tercer supuesto son los casos de las adopciones, donde no hay partida falsa sino que hay una sentencia de adopción que se usó para ese chico con determinado nombre y datos filiatorios, lo que para anularse requiere una acción civil de nulidad”.

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