La justicia suspendió requisitos impuestos por el gobierno porteño. Iban en contra del fallo de la Corte.
Los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires no deben exigir más a las mujeres víctimas de violación justificar judicialmente insania o un inminente riesgo de vida para poder interrumpir sus embarazos.
La jueza porteña Patricia López Vergara, en el marco de un amparo iniciado por un colectivo de organizaciones vinculadas al derecho, resolvió el 27 de marzo dejar sin efecto cautelarmente artículos del Protocolo porteño de aborto no punible que iban contra el fallo de la Corte suprema del año pasado.
“El protocolo de la Ciudad de Buenos Aires es uno de los más restrictivos del país”, dijo a Infojus Felicitas Rossi, una de las abogadas que presentó el recurso de la Asociación de Derechos Civiles (ADC). “De las 25 jurisdicciones del país, 8 establecen protocolos que dificultan el acceso al aborto a las mujeres víctimas de violación. El porteño es uno de ellos”.
“Ahora le vamos a notificar el fallo al Gobierno de la Ciudad y tendrá que notificar a los Hospitales”, explicó Rossi.
Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de marzo de 2012, en la que exhortó a cumplir con el artículo 86 del Código Penal sobre el aborto no punible, la Ciudad de Buenos Aires creó en septiembre su propio Protocolo. La guía impulsada por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus, restringía el acceso al aborto contemplado en el Código Penal.
La Legislatura porteña aprobó luego una ley sin limitaciones pero fue vetada por Mauricio Macri en octubre. Volvía a regir el Protocolo restrictivo del Ministerio de Salud.
En marzo de este año, distintas organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) realizaron presentaciones judiciales para declarar la inconstitucionalidad de artículos del Protocolo.
“La resolución que rige hoy en día es sumamente restrictiva e inconstitucional porque restringe indebidamente un derecho reconocido por la Corte Suprema”, explicó Josefina Durán, abogada del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
La decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad deja sin efecto partes de los artículos 9 y 11 del anexo I hasta el dictado de la sentencia definitiva. El artículo 9 establece que la atención del aborto no punible deberá realizarse estableciendo la “gravedad” del caso y si “el peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada no puede ser evitado por otros medios”.
Para la jueza López Vergara, el requerimiento de que el peligro grave o inminente deba estar acreditado es una contradicción y constituye un “exceso reglamentario” si se compara el Protocolo porteño con el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal.
En el artículo 1, inciso b, el Protocolo exige una “declaración jurada de el/los representantes legales”, mientras que el c solicita una “declaración de insania, debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente”.
“Todo esto burocratiza el proceso. Habla de autorización de los representantes legales cuando muchas veces el abuso es intrafamiliar y son los mismos padres los responsables. Además si la mujer tiene que presentar un certificado de discapacidad o declaración de insania, esto se obtiene a través de un juicio. Es un trámite largo que no se coindice con la urgencia de practicarse un aborto. Era algo ilegitimo pedir esto”, aclaró Durán.
La medida cautelar amplía una resolución dictada por la misma jueza en noviembre del año pasado a través de una causa promovida por la legisladora porteña María Rachid, del Frente para la Victoria, y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. En ese entonces, López Vergara había suspendido otros requisitos arbitrarios del protocolo.
Para los organismos que presentaron el recurso resta que la Jueza se expida de fondo sobre la cuestión de fondo. “El objeto principal es que se dictamine la inconstitucionalidad de todos los recursos”, dijo la abogada de ADC.
A pesar de que pasó más de un año del fallo de la Corte Suprema en el que exhortó a los gobiernos a la creación de sus Protocolos de atención de los abortos no punibles, al día de hoy solo 5 provincias (Chubut, Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy y Chaco) se ajustaron al pedido del Tribunal Superior.