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Infojus Noticias

12-1-2016|17:40|Ante la Corte Nacionales
Presentará un recurso ante la Corte Suprema

Ministerio Público porteño apelará el fallo que faculta a la policía a pedir DNI

En un fallo de días atrás, el Tribunal Superior de Justicia porteño estableció que la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad. La decisión despertó la alerta en diversas organizaciones de derechos humanos. “Es volver a dar poder a la policía 'por razones de seguridad'”, dijo Luis Duacastella, defensor adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público de la Defensa.

  • Mariano Armagno
Por: Infojus Noticias

El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires expresó su “rechazo y preocupación” por el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que repone la “intrusiva facultad policial” de demorar o detener personas en forma discrecional. Según informaron a través de un comunicado, la Defensa Pública de la Ciudad presentará un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires retrocedemos a épocas que creíamos superadas. Es volver a dar poder a la policía 'por razones de seguridad'. Hubo épocas en el país donde se hacían campañas publicitarias que decían que un soldado te podía pedir el DNI y si eras una persona de bien, no tenías que tener miedo. Era para luchar 'contra el enemigo'", dijo a Télam Luis Duacastella, defensor adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público de la Defensa.

El caso que desató la polémica fue en 2014. Lucas Abel Vera fue interceptado por la policía federal en la estación ferroviaria de Constitución para su identificación porque -según relató en el expediente uno de los policías que lo detuvo- “al momento de pedirle sus documentos de identidad, el sujeto comenzó a demostrar cierto nerviosismo” y “de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura”. 

Al hombre se le inició una causa por violar el artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad. Según explicaron en el expediente, el pedido de documentos por esos días tenía que ver con diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona.

Aunque una primera sentencia declaró nulo el procedimiento policial en el que se le pidieron los documentos al hombre, ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires la revocó. Para los jueces del máximo tribunal porteño, la policía tiene la potestad, como una de sus “facultades implícitas”, de pedir la exhibición de los DNI mientras “se la ejercite razonablemente”. Aclararon, además, que ese pedido debe tener por objetivo “prevenir el delito” y no violar una garantía constitucional.

La decisión despertó la alerta en diversas organizaciones de derechos humanos, activistas sociales, y sindicatos. Ahora, el Ministerio Público de la Defensa porteño anunció que apelará este fallo del Tribunal local, que “permite a las fuerzas policiales detener personas sin orden de juez competente, reponiendo lógicas de funcionamiento de las fuerzas de seguridad anteriores a la plena vigencia de la democracia en nuestro país”, según expresaron en el comunicado. Para el MPD, el fallo del tribunal porteño pone “en crisis, sin necesidad, al Estado de Derecho y a los derechos individuales que teníamos garantizados".

En un escrito que analiza el fallo del TSJ, que también publicó la Defensoría, se subraya que “siempre estuvo claro para todos que la policía usaba esa facultad para justificar sus intervenciones o sospechas sin otro fundamento, y que la aprovechaba selectivamente, pues, aunque la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aspire que no, lo cierto es que los documentos nunca la policía se los pedía a la gente que suponía decente y de apariencia ajustada a sus propios estándares”.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también criticaron el fallo. Según denunciaron en un comunicado, el tribunal “dio lugar a la idea de que a la policía hay que dejarla hacer y que no se le puede atar de manos para prevenir el delito. En ese dejar hacer entran las estratégicas detenciones policiales por averiguación de identidad, en las que el control de la población sirve para 'hacer caja', 'dibujar estadísticas' y son el modo en el que los policías se relacionan con los jóvenes de ciertos sectores sociales”.

El caso Bulacio y la CIDH

Walter Bulacio tenía 17 años cuando en abril de 1991 murió en un hospital porteño luego de ser golpeado por la Policía Federal en una comisaría. Lo habían detenido por “averiguación de antecedentes” cuando iba a un recital de Los Redonditos de Ricota, en el Estadio Obras. El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado argentino a modificar su legislación para garantizar que se termine el esquema de detenciones arbitrarias.

"El Estado, a partir de la decisión de la CIDH, asumió un compromiso internacional que no puede violar ahora este fallo. En Argentina no hay obligación de circular con el DNI, porque el no tenerlo, no puede ser razón para ir a una comisaría detenido", resaltó Duacastella.

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