Así lo decidió la Sala VI de la Cámara del Crimen que confirmó el desisicón de la jueza Fabiana Palmaghini, de rechazar a la Asociación como parte querellante en la causa que investiga la muerte del fiscal. Para los camaristas el planteo "sugiere cierta incompatibilidad funcional".
La sala VI de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo como parte querellante de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal (AFFUN) en la causa en la que investiga la muerte del titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman. Los jueces entendieron que ese pedido se pedido “sugiere cierta incompatibilidad funcional”.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Mario Filosof y Ricardo Pinto confirmaron el rechazo que dispuso la jueza Fabiana Palmaghini. Al fundamentar su decisión sostuvieron que la Asociación no acreditó “la voluntad social de asumir el rol pretendido a través de una asamblea de su comisión directiva” algo que es un “requisito indispensable exigido a todo ente colectivo”.
El pedido de la Asociación, tenía como objetivo ser querellante en la causa en representación de los intereses colectivos de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. El lunes pasado se realizó la audiencia donde el presidente de la AFFUN Carlos Donoso Castex fundamentó la apelación pero los camaristas la rechazaron.
Los jueces sostuvieron que autorizar a la asociación a ser parte querellante que “naturalmente ostentan una función de acusadores públicos” –rol que ocupa la fiscal Viviana Fein en este momento- “sugiere cierta incompatibilidad funcional”.
En cuanto a las razones más técnicas del rechazo, el fallo cita al artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación que faculta a constituirse en parte querellante al “particularmente ofendido” y cuando este muere “podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal”. En la causa asumieron ese rol la madre del fallecido fiscal Sara Garfunkel y su ex cónyuge, Sandra Arroyo Salgado, en representación de sus hijas menores de edad.
Para los camaristas “en el caso no logra advertirse cuál es el interés que se ve comprometido de manera directa” y no se “alcanza el de velar por la seguridad propia de los fiscales o el afán de esclarecer el hecho que se ha invocado”.
“Existen otros mecanismos para velar por la independencia y autonomía de los Fiscales, incluso para aportar la colaboración en la pesquisa, que se esgrimió verbalmente, ya que en autos actúa una representante del Ministerio Público Fiscal”, explica la sentencia firmada hoy por los jueces que concluye “los intereses de la Asociación de Fiscales que reclama constituirse en parte se hallan garantizados por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.