Lo confirmó un fallo que rechazó un planteo del ex consejero Alejandro Fargosi, donde pedía que el senador Ruperto Godoy no integre el Consejo de la Magistratura por no tener título de abogado. Un artículo de la ley 26.855, sólo exige los mismos requisitos que para ser diputado.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no se requiere ser abogado para formar parte del Consejo de la Magistratura. El juez Enrique Lavie Picó rechazó un pedido del ex consejero, Alejandro Fargosi, para que el senador Ruperto Godoy no integre el Consejo de la Magistratura porque no es abogado. El magistrado se basó en un fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional varios artículos de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, pero dejó intacto el artículo que permite la integración del organismo por personas que no tengan ese título.
Esta resolución judicial que se conoció en las últimas horas, fue dictada a fines de diciembre pasado y dio por terminado un debate que llegó hasta la primera reunión del Consejo de la Magistratura con la nueva integración. Ese día, además de elegirse las autoridades del organismo se discutió sobre la medida cautelar para que Godoy no integre el Consejo.
En esa reunión, Luis Cabral sostuvo que “la medida cautelar suspende expresamente suspende el artículo 5 de la Ley 26.855”, aunque aclaró: “no cuento con elementos suficientes para decir que esté vigente”. “No hay ninguna medida cautelar que esté vigente” le contestó el senador Pablo González que después recordó el fallo de la Corte Suprema en la causa “Rizzo” donde no se declaró la invalidez del artículo en cuestión.
Fargosi había pedido al juez que notifique al Consejo que Godoy no podía participar de las deliberaciones, ni votar ni ser tenido en cuenta para el cálculo del quórum, mientras estuviera vigente la medida cautelar”.
Pero Lavie Pico, en su resolución, recordó que al declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley que reformó el Consejo de la Magistratura, el máximo tribunal del país no invalidó el artículo quinto de esa norma que establece que para ser miembro del Consejo sólo es necesario “contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado”.
Por eso, para el juez contencioso “la decisión cautelar adoptada” en la causa -que reclamaba Fargosi por estar presuntamente incumplida- “fue confirmada por la Sala III del fuero en los términos allí establecidos…, sin que haya sido alcanzado lo dispuesto en el art. 5º de la ley 26.855 que sustituyó el art. 4º de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias”.