La Cámara de Apelaciones en lo Civil resolvió que no era necesario habilitar la feria judicial por un reclamo para comprar moneda extranjera. Los jueces entendieron que no hay “urgencia”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil resolvió que la urgencia de un acreedor por comprar dólares no es causa suficiente para interrumpir el receso de la actividad en los tribunales durante enero. Según informó Télam, la Sala de Feria rechazó el pedido de un acreedor que solicitó “habilitar la feria judicial” para que un juzgado de primera instancia le librara un cheque para adquirir dólares en una causa por un préstamo.
El dinero que es objeto de un juicio por un préstamo está depositado a nombre del juzgado bajo la modalidad de plazos fijos que vencen en el mes de febrero. Esta es la razón por la que los camaristas Patricia Castro, Ana Brilla de Serrat y Luis Álvarez Julia entendieron que no hay “urgencia” para el cumplimiento de la medida.
Los jueces entendieron que "el mantenimiento (del dinero) bajo tal modalidad permite la obtención de un rendimiento por el uso del capital, lo que desde ya no se obtendrá si se efectiviza la medida en la forma dispuesta y se transfiere su resultante a una cuenta corriente judicial".
"No es un motivo de urgencia atendible”, señalaron los magistrados. Lo hicieron en alusión a los términos del Código Procesal Penal que autoriza a habilitar la feria judicial durante el mes de enero “cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes".