Cuatro organizaciones civiles habían solicitado a la Corte Suprema la convocatoria de una audiencia pública para determinar la adecuación de las provincias al fallo de 2012 donde el máximo tribunal avala lo que establece el Código Penal respecto al aborto no punible.
El 13 de marzo se cumplirán dos años del fallo de la Corte Suprema conocido como F.A.L., sobre aborto no punible. En febrero pasado, cuatro organizaciones civiles solicitaron a la Corte la convocatoria de una audiencia pública, para determinar la adecuación de los protocolos de las provincias a esta sentencia. Pero la Corte rechazó el pedido: para los magistrados, el caso F.A.L. ya está cerrado.
En el fallo de 2012, la Corte avaló finalmente lo establecido por el Código Penal desde 1921 en su art. 86: que no son punibles los abortos en casos de violaciones (no solamente en los casos de deficiencia mental, como algunos sostenían). En ese momento, la Corte llamó a las autoridades provinciales y nacionales a dictar protocolos médicos de atención para estos casos.
Sin embargo, las respuestas fueron diversas. Actualmente son ocho las provincias cuyos protocolos se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte: Chubut, Misiones, Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy, Santa Cruz, La Rioja y Chaco.
Otras ocho jurisdicciones no se adecuaron y regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles: Salta, Entre Ríos, La Pampa, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, Chubut, Misiones, Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy, Santa Cruz, La Rioja, Chaco, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires. Los protocolos de las dos últimas se encuentran actualmente suspendidos por orden judicial.
Mientras que la jurisdicción nacional y las provincias de Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan carecen de protocolo.
Al cumplirse dos años de la sentencia, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Amnistía Internacional – Argentina, en su calidad de amicus curiae , solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que convoque a una audiencia pública para supervisar el estado de cumplimiento de la sentencia y expliquen cómo es el protocolo que tienen en funcionamiento y la cantidad de abortos no punibles que se han realizado en su jurisdicción. Pero la Corte no les dio lugar.
“Nos parece que la decisión es lamentable en términos de lo que significa para los derechos de las mujeres, así como nos pareció excelente su pronunciamiento en FAL”, dijo a Infojus Noticias Josefina Durán, abogada del ELA. “Ésta era una oportunidad para reforzar su mensaje y lamentablemente no se dio”.
Se calcula que, anualmente, se realizan 500.000 abortos clandestinos en Argentina, y muchos de ellos entrarían en la categoría de los no punibles. “Pero las mujeres no recurren al sistema de salud por desconocimiento, o por las mismas barreras que el sistema de salud impone: no quieren hacer frente a la amenaza de una posible judicialización o no quieren la exposición de sus casos”, explicó Durán.