Víctor Trionfetti, del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15, falló para que la administración macrista garantice el acceso a una vivienda digna a una mujer embarazada y con tres hijos, que hoy se encuentra en situación de calle.
Víctor Trionfetti, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) Nº 15 porteño, ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires que garantice el acceso a una vivienda digna a una mujer embarazada y con tres hijos que se encuentra en situación de calle.
Lourdes R. nació en Morón, provincia de Buenos Aires. A los 5 años su familia decidió ir a Misiones para vivir en la casa de su abuela. A sólo cinco años de estar allí, cuando ya tenía 10 años, su madre falleció y quedó junto a su padre. A esa edad ya comenzó a trabajar, vendiendo trapos de piso.
A los 16 años tuvo a primera hija. Vino con ella a Buenos Aires a probar suerte. Se alojó en la casa de una amiga y luego, al conseguir un trabajo informal, pudo alquilar una habitación. En 2009 comenzó una relación con un hombre con quien tuvo dos hijos más. Sin embargo, según señala el fallo, “la adicción a las drogas que padecía el padre de los niños, sus reiteradas ausencias y la violencia que ejercía en el hogar”, culminaron en la separación y hasta la denuncia hacia el padre de las niñas.
Al encontrarse sola y sin recursos económicos, terminó siendo desalojada de la habitación en la que vivía junto con sus hijos. En 2012, el gobierno porteño le otorgó el subsidio “Atención para familias en situación de calle”. Sumado a la Asignación Universal por Hijo le permitía alquilar un pequeño inmueble en Montegrande. Pero ese mismo año dejó de recibir el subsidio del gobierno porteño. Estaba desocupada, así que noviembre de 2012 debió ir a vivir a la calle. Por las noches, dormía junto a sus hijos en el Hospital Penna, y después pasaban el día en una plaza.
Presentó un amparo judicial, patrocinada por una defensora oficial, para poder acceder a una vivienda adecuada. El gobierno de la ciudad argumentó que “si bien las personas tienen derecho a acceder a una vivienda, no tienen derecho sine die a disfrutar subsidios otorgados con carácter excepcional”. Y consideró que “no existe omisión por parte del GCBA, porque prevé y brinda asistencia habitacional partiendo del principio de urgencia y necesidad, compatibilizando la ayuda social con la existencia de recursos disponibles”.
Sin embargo, el juez Trionfetti ordenó hoy al gobierno porteño que garantice el acceso a una vivienda adecuada y digna a un grupo familiar en situación de calle. Al tiempo que hasta que se cumpla con el fallo debe darle una suma de dinero que le permita cubrir sus necesidades.
“Es deber del Estado, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario”, explica el fallo al que tuvo acceso Infojus Noticias.
Además, sostuvo en cuanto a los programas y políticas habitacionales de la Ciudad, que los mismos “no pueden sustentarse en base exclusiva a subsidios provisorios que transforman lo excepcional en una técnica de gobierno”. Ello puesto que “se ha constatado la lesión de los derechos fundamentales de la actora y sus hijos en su dignidad y en sus derechos de acceso a la vivienda adecuada, por omisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.