El fallo cuestiona duramente a los funcionarios. “Provoca muchos interrogantes que en un lapso de ocho meses, se pase de solicitar la catalogación de un inmueble como Patrimonio Cultural de la Ciudad a llamar a una licitación pública para demoler y construir otra planta".
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno de Mauricio Macri la reconstrucción de la casa en la que vivió el poeta y escritor Evaristo Carriego. El fallo establece que la vivienda deberá quedar tal como estaba cuando funcionaba como casa-museo, revirtiendo las modificaciones edilicias que contemplaron la construcción de otro piso y la remoción de objetos de alto valor histórico, como los sanitarios originales de los baños. La resolución se interroga sobre qué fue lo que llevó a las autoridades porteñas a desdeñar y maltratar un sitio cuyo valor cultural, entendido en el sentido más amplio del término, fue establecido hace casi cuatro décadas.
La acción judicial fue presentada por Manuel Alejandro Charlon, Mónica Susana Capano, María Cristina Souto y Ricardo Daniel Castañeda, con el patrocinio de los abogados Pedro y Andrés Kesselman. Apuntaba a “detener las obras licitadas y en trance de ejecución” en la que fue la casa de Carriego, en Honduras 3784 de la Ciudad de Buenos Aires. Carriego, su obra, la historia común que atravesó su época y acaso incluso su fantasma viven allí.
El juez en lo contencioso administrativo y tributario Víctor Trionfetti, en un fallo de 65 páginas –al que tuvo acceso Infojus Noticias- analizó puntillosamente todos los costados del caso y resolvió la devolución de la casa a su estado original: “Se reintegrarán los objetos retirados y resguardados; los arrojados a la basura se reemplazaran por similares. Se realizarán las tareas de reparación necesarias en inmuebles y muebles. Se otorga un plazo 15 días para presentar un plan detallado de las distintas etapas que involucre la realización de la obra y manifieste el tiempo de finalización en que concluirá la reconstrucción completa y apertura al público. Al fin de cuentas, si el centro histórico de la ciudad de Varsovia, destruido en un 90% durante la segunda guerra mundial, pudo reconstruirse entre 1945 y 1953, bien puede la Ciudad reconstruir un pequeño inmueble con apenas una superficie de 144 metros cuadrados”.El 17 de noviembre de 1975 se publicó en el Boletín Oficial la ley que declaró de utilidad pública y sujetó a expropiación el inmueble en cuestión para la instalación de un museo y biblioteca pública. El 27 de diciembre de 1977 la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires compró la casa a los sobrinos del poeta. La biblioteca abrió sus puertas el 9 de septiembre de 1981 y desde entonces fue sede de “eventos y actos culturales de los que participaron reconocidos poetas”.
"No puede haber identidad sin memoria"
Pero actualmente, según los accionantes, “la casa se encuentra en estado de abandono por falta de mantenimiento y existe una decisión premeditada por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para utilizar esa circunstancia como justificativo para su demolición y posterior cambio de destino”. Los trabajos de demolición, so pretexto de un mejor acondicionamiento del lugar, y el agregado de una planta alta que se proyecta “el inmueble pone en riesgo, no sólo la estructura del bien, sino también la de los edificios linderos”.
El fallo reivindica que “no puede haber identidad sin memoria, pues únicamente esta facultad permite la conciencia de uno mismo o de un colectivo en la duración, memoria es la capacidad de desandar las secuencias que nos trajeron hasta aquí”. El texto sigue: “Pero tampoco puede haber memoria sin identidad, ya que con ésta damos significado a nuestros itinerarios. Lo irreconocible, la falta de pertenencia, el desierto urbano anónimo e invivible también se relaciona con qué se hace o se deja de hacer con los bienes culturales. Bajo la excusa de poner en valor un bien cultural, se nos termina incomunicando con el pasado. Vistos los daños sobre la casa de Carriego como bien cultural, no sé qué ha sido peor, si el resultado o el procedimiento para que esto ocurriera. Porque no tengo dudas, luego de analizar las cuestiones de derecho y probatorias, que la obra proyectada es una obra inauténtica. Con el propósito de acercar a la ‘gente’, se destruye la singularidad de la Casa de Carriego, que por otro lado no es un hospital o un centro de exposiciones, sino un discreto museo y biblioteca temática”, subrayó Triofetti.
El fallo avanza en interrogantes. “Resulta imposible saber qué razones arquitectónicas, históricas y urbanísticas determinaron o aconsejaron la evaluación del inmueble como Sitio Histórico, y cuál fue el estudio ‘más profundo’ que se realizó sobre ese inmueble; al proceder así se lo excluyó de la protección que le otorgaba la ley 3056 (inmuebles cuyos planos fuesen anteriores a 1941)”. En ese contexto, la resolución cuestiona puntualmente las conductas del jefe de gobierno, Macri; del Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y del Ministro de Cultura, Hernán Santiago Lombardi. “Provoca muchos interrogantes la circunstancia de que en un lapso de ocho meses, se pase de solicitar la catalogación de un inmueble como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ‘reconocido por sus valores históricos y referenciales’ a llamar a una licitación pública para demoler y construir otra planta en el inmueble de Honduras 3784”.
Muchos son los objetos cuyo destino se encierra, por lo menos, en un gran signo de interrogación. Entre los inventariados por la Asociación Amigos de la Casa de Evaristo Carriego figuran entre otros “una araña de bronce con 3 luces y 3 tulipas; una mesa de madera, ovalada tipo francés c/tapa de mármol; un juego de muebles para la sala estilo Luís XV tapizado de gobelino de 7 piezas; un cuadro al óleo retrato de Evaristo Carriego firmado por Bermúdez; un retrato a carbonilla con marco dorado de Evaristo Carriego; un mueble de madera de dos puertas y dos cajones con herrajes de bronce; una lámpara para escritorio de bronce y madera; un retrato de Evaristo Carriego a la témpera; un espejo oval con marco de madera tallada”. Pero hay uno singular en torno al cual se produjo una insólita contradicción.
El dilema de la pluma y el autor
Bajo el subtítulo “Una pluma en busca de un autor”, el juez Trionfetti destacó que en el inmueble "se expone en la referida biblioteca, la pluma con la que el poeta escribió gran parte de su obra, entre otros objetos de valor histórico cultural". Pero en ese punto, señala que “ese dato fue puesto en tela de juicio por los propios funcionarios del Gobierno porteño”, Especialmente por Alejandra Gabriela Ramírez, directora de la Dirección General del Libro y Promoción de la lectura, quien “concluyó diciendo que el tema de la lapicera o pluma de Carriego era un mito".
“Destaco que esa funcionaria durante el reconocimiento judicial adujo otra versión, pero ya como testigo puso en tela de juicio su propio relato sobre la pertenencia de la pluma. Esto desnuda la forma en la que el área de cultura trabaja y construye relatos y por qué la participación ciudadana es relevante para someter a escrutinio estas narrativas. El debate sobre lo auténtico o lo inauténtico, sobre qué es un bien cultural, categorías que establecen siempre un dispositivo de control, en este caso aparece en manos de un cuerpo burocrático que decide en solitario qué ingresa en la cultural oficial”, replicó el fallo.
Hay un detalle adicional. Un peritaje arquitectónico sobre la capacidad de los muros para tomar la carga introducida en el primer piso con la nueva construcción que había previsto el gobierno porteño, arrojó que “la estructura está muy por debajo de la tensión admisible y se supera el valor adoptado como seguro”.
“En el caso de la Casa de Evaristo Carriego, todas las instancias institucionales fracasaron en su descripción y su prescripción. Fracasaron en decir qué es y qué debe ser. Fracasaron por omisión y por comisión. El sitio no tuvo ni tiene protección legal adecuada, los proyectos legislativos destinados a protegerlos o caducaron o todavía están en un trámite incipiente. Las actuaciones de los funcionarios directamente involucrados con el bien colectivo y sus universalidades (inmueble, objetos, contenido bibliotecológico, etc.) fueron ineficientes en lograr su protección. Los procedimientos burocráticos, cuando los hubo, fracasaron”, resumió el fallo.