Se trata de una demanda que el cantante le inició al periodista por daños y perjuicios, a raíz de un informe televisivo sobre él y su mujer, Evangelina Salazar. Gelblung fue condenado a pagarle a “Palito” una indemnización de cien mil dólares. La causa está en la Corte y el procurador fiscal sostiene que la condena fue arbitraria y debe ser revocada.
Un litigio judicial entre Ramón “Palito” Ortega y Samuel “Chiche” Gelblung puede volver, después de casi 13 años, a su punto de partida. Se trata de una demanda que el cantante le inició al periodista por daños y perjuicios. Gelblung fue condenado a pagarle a “Palito” una indemnización de cien mil dólares. La causa está en la Corte Suprema, el procurador fiscal firmó un dictamen que sostiene que la condena al periodista fue arbitraria y debe ser revocada.
En junio de 2001, en el programa de televisión "Memoria" que se emitía por canal 9, Gelblung presentó un informe sobre Ortega y su mujer, Evangelina Salazar. Uno de los videos era una reconstrucción del momento que supuestamente atravesaba la pareja: una actriz representaba a Salazar como una mujer alcohólica y depresiva, arrepentida de haber dejado su carrera para dedicarse a la familia. En otro programa, Gelblung reprodujo información difundida por el programa "Punto.Doc", que sostenía que el matrimonio estaba involucrado en supuestas irregularidades en el manejo de fondos estatales por parte de la fundación Esperanza.
El cantante y su esposa le iniciaron un juicio civil al periodista por intromisión en la vida privada. Se trata de la causa “Ortega Ramón c/ Telearte Sa s/ daños y perjuicios” en la que Chiche Gelblung es codemandado.
Según consta en la causa, Ortega y Salazar consideraron que las acusaciones “atinentes a la utilización de caudales públicos en beneficio de la Sra Salazar, y a su adicción al alcohol, vinculada a la disconformidad con su proyecto vital estrictamente dedicado a la familia” fueron “ataques injuriantes y difamatorios”.
El periodista argumentó que los informes “se refirieron a sucesos de conocimiento e interés general, respecto de un matrimonio conocido por su actividad artística y su desempeño político y social”.
Siete años después, en abril de 2009, el Juzgado en lo Civil 53, a cargo de Eduardo Gottardi, condenó a Gelblung a pagar 70 mil pesos de indemnización por daños y perjuicios. Este fallo no sancionó todas las afirmaciones que hizo el periodista sobre el matrimonio Ortega-Salazar y la administración de fondos públicos, sino únicamente los videos en los que la mujer era caracterizada como alcohólica y depresiva. La sentencia consideró que el periodista se había inmiscuido en asuntos privados de la pareja y que fue una violación a la intimidad. Gelblung apeló la condena. Ortega y Salazar también apelaron, porque consideraron que el monto no resarcía el daño.
En 2010, la Cámara Civil y Comercial ratificó la condena al periodista y subió el resarcimiento económico a 100 mil dólares. La sentencia fue nuevamente apelada, esta vez por el periodista, y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según la Cámara, la dramatización que hizo "Memoria" presentaba a Salazar “como una mujer alcohólica, deprimida, descontenta con su vida familiar, con sus hijos, con su esposo, en síntesis, triste por su elección de vida”.
En ese momento, la abogada Ana Rosenfeld, representante legal de matrimonio, dijo en declaraciones periodísticas: “Apelamos el monto porque consideramos que la indemnización era exigua; y si las indemnizaciones en nuestros Tribunales siguen siendo exiguas, la gente va a injuriar. Yo creo que a partir de este fallo y con este monto indemnizatorio cualquier periodista que intente deformar la información va a cuidarse porque va a saber que después va a tener que responder por el daño que ocasione”.
Gelblung presentó un recurso extraordinario que le fue concedido y ahora la Corte Suprema decidirá en la causa. En ese recurso, la defensa de Gelblung plantea que la sentencia fue arbitraria. Ahora, el dictamen del procurador fiscal ante la Corte respalda el planteo del periodista.
Marcelo Sachetta, procurador fiscal subrogante ante la Corte, dictaminó que la Cámara Civil no justificó adecuadamente la sentencia y le pide a la Corte que revoque la sentencia. Sachetta señaló que corresponde declarar procedente el recurso federal y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Debate sobre la privacidad y la garantía del debido proceso
El periodista sostuvo que él había comunicado información que era de dominio público y que por lo tanto no le corresponde responsabilidad civil. El periodista también argumentó que el matrimonio Ortega-Salazar hacía pública su vida familiar con regularidad y a través de distintos medios. Gelblung también sostuvo que el supuesto alcoholismo de Salazar había sido difundido anteriormente por otros medios.
El procurador sostiene que la Cámara Civil omitió tratar estos aspectos argumentados por la defensa de Chiche Gelblung. Y que esa omisión “afecta la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en normas internacionales concordantes”. El procurador considera que al haber omitido estos argumentos “se ha incurrido en arbitrariedad”.
Al mismo tiempo, el procurador considera que la Cámara Civil agregó a la sentencia alusiones a la actividad política de Palito Ortega. Ese elemento había sido descartado por el tribunal de primera instancia y esa decisión no había sido apelada por ninguna de las partes: “Nada se dijo, reitero, sobre la configuración del hecho dañoso que -como lo entendieron ambas partes- se circunscribe a la violación de la intimidad ocasionada por la acción de tildar de alcohólica a la coactora, de infeliz con la vida que eligiera y de arrepentida y deprimida por dicha elección”, aclara el dictamen del procurador.
Y continúa: “Más allá de que la sentencia no es demasiado clara en este punto, su lectura integral permite concluir que la alzada tuvo en cuenta las alusiones a la actividad política del Sr. Ortega, formuladas en el programa, para fundar una condena a favor del nombrado, no ya a título de damnificado indirecto por la afrenta que supondría la mortificación causada a su cónyuge, sino en virtud de ‘la más relativa injuria recibida como damnificado directo’”, sostiene Sachetta.
El procurador concluye en su dictamen que la cámara de apelaciones introdujo un punto que no le fue propuesto. “Lo cierto y decisivo para el progreso del recurso federal es que la alzada introdujo un punto que no le fue propuesto. De esa manera, traspuso el ámbito de conocimiento que le es propio e ingresó arbitrariamente en un capítulo pasado en autoridad de cosa juzgada, por haberlo consentido la parte accionante. Conculcó, en definitiva, el principio capital de la congruencia. De tal suerte, la actuación de la Sala conlleva un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad”, sostiene el dictamen.
La sentencia apelada sostiene que Ortega debe ser indemnizado por la teatralización del supuesto alcoholismo de su esposa. Al respecto el procurador sostiene que “el tribunal permitió que, por ese mismo hecho, sean resarcidos la nombrada y su esposo, excluyendo dogmáticamente al artículo 1078 del Código Civil, en tanto reserva al damnificado directo la titularidad de la acción del daño moral”.
Este esto otro elemento en el que el procurador encuentra que la sentencia es arbitraria: “en tales condiciones, el fallo apelado resulta arbitrario. Es que, aun cuando los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, ni a ajustarse ciegamente a la literalidad de la ley, es su deber expedirse sobre los puntos pertinentes a una adecuada solución del pleito, así como abstenerse de toda interpretación del asunto que equivalga a prescindir de la norma aplicable”.
En conclusión, afirma el procurador, “la omisión de tratamiento de los aspectos señalados afecta la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en normas internacionales concordantes”.
Por estos motivos el representante del Ministerio Público estimó que “corresponde declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y restituir los autos al tribunal de origen, a sus efectos”.