La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas pactadas entre empleadores y sindicatos en el marco de la negociación colectiva.
En una demanda iniciada contra la Cervecería y Maltería Quilmes, un trabajador reclamaba que se tuviera por salario el valor que recibía en vales alimentarios. Pero su presentación fue rechazada en el fallo de primera instancia. Y luego, también fue denegada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró que las sumas no remunerativas, como los vales, no pueden considerarse como parte del salario.
La Corte basó su fundamentación en el Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que caracteriza al salario como “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Este instrumento internacional está ratificado por el país, y sus órganos administrativos y judiciales obligan a su aplicación ya que forma parte de los tratados a los que la Constitución Nacional les confiere una jerarquía superior a las leyes.
El fallo confirma la línea doctrinaria del máximo tribunal de la Nación, que se expidió en el mismo sentido en las causas “González, Martín Nicolás c/ POLIMAT S.A. y Otro”, donde declaró la inconstitucionalidad de los Decretos nacionales (N° 1.273/02, 2.641/02 y 904/03) que habían establecido el pago de “sumas no remunerativas”. Y en otra causa iniciada por un trabajador contra Disco S.A., donde también declaró la inconstitucionalidad de un artículo hoy derogado de la Ley de Contrato de Trabajo, que negaba el “carácter salarial de los vales de alimentarios y canastas de alimentos, que la norma mencionada definía como beneficios sociales no remunerativos.”