La promulgación de la ley 25.929 de parto humanizado pone de relieve el derecho de las madres a la información, al trato digno, respetuoso e individual y de elegir quien la acompañe en el momento de dar a luz.
Cuando Gloria llegó al Hospital Materno Infantil Hugo Meisner, en Derqui, con un embarazo avanzado y vómitos, le dijeron que sólo le iban a poner un suero para frenar las náuseas. La mujer se despertó 18 días después: ya había parido a su hija, estaba entubada y las múltiples operaciones a las que fue sometida limitaban la posibilidad de un nuevo embarazo. Su pareja y ella no decidieron sobre las intervenciones que le hicieron en ese tiempo. Su caso es uno de los tantos que lleva registrados el Foro contra la Violencia Obstétrica de Pilar en esa misma institución. Las mujeres, como Gloria, tienen derechos antes, durante y después de parir a sus hijos que muchas veces no se respetan. La ley 25.929, aprobada en el Congreso en 2004, le puso un nombre a esos derechos: “parto humanizado” y se promulgó a través del decreto 2035/15 con la firma de la presidenta Cristina Fernández.
“Es un paso más en el avance en políticas de género que tomó este proyecto político. Es una temática muy importante porque tiene que ver con una forma de violencia que las propias mujeres no registramos como tal. Es relevante conocer nuestros derechos y sobre todo el derecho a vivir el embarazo de forma natural con todas las garantías”, dijo a Infojus Noticias Victoria Montenegro, titular subsecretaría de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Consejo Nacional de la Mujer. Desde este espacio promovieron una guía de bolsillo con la información sobre la ley 25.929 y la campaña “Antes, durante y después del embarazo ¡Tenés derechos!”.
“Las mujeres estamos en un lugar protagónico en materia de reivindicación de derechos”, agregó Montengro. Y puntualizó sobre los desafíos culturales: “todavía hay que modificar prácticas del personal médico”.
La violencia obstétrica se sintetiza en todas aquellas prácticas médicas que impiden a la mujer tomar sus propias decisiones en el momento del embarazo y del parto. Desde no brindar información sobre la medicación o los procesos a los que es sometida la mujer, no respetar sus pautas o costumbres culturales, acelerar el parto artificialmente o llevarla a cesárea, en los casos en que se pueda evitar, impedirle estar acompañada en cualquiera de los momentos del parto, hasta separarla de su bebé luego del nacimiento, entre otras.
La ley pone un límite legal a este tipo de violencia. La legislación pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual. Establece la libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad. Así como también se deberá ser respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
El decreto establece tiempo mínimos recomendable de internación para el parto vaginal y por cesare y obliga a los servicios de internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.
A partir de la reglamentación los equipos de salud –del ámbito público y privado-deberán informar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante todo el proceso, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de esta legislación.
“La reglamentación señala que tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los derechos establecido en dicha ley”, explicó a Infojus Noticias Laurana Malacalza, titular del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. El organismo, que recibió 45 casos de violencia obstétrica, en lo que va del año, celebró la noticia.
La violencia obstétrica es una de las formas que adopta la violencia contra las mujeres, tipificadas en la ley 26.485 de protección integral a las mujeres. Cualquier persona puede denunciar esta modalidad de violencia en la línea gratuita 144 que funciona todos los días del año, las 24 horas.
MFA/LC