La multa por no brindar información sobre los contratos a los abonados había sido confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal pero para los jueces del máximo tribunal del país la Cámara "no dio una respuesta fundada a los planteos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una multa de medio millón de pesos contra Cablevisión S.A. por no brindar información sobre los contratos a los abonados. La multa había sido confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal pero para los jueces del máximo tribunal del país la cámara "no dio una respuesta fundada a los planteos".
En 2010 la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) multó a la empresa Cablevisión con 500 mil pesos por reiterados incumplimientos de pedidos de información. La multa se plasmó en la disposición 697/2010 en la que se detalló que la empresa de cable jamás presentó “los modelos de contrato que celebra con sus abonados para la adquisición del servicio de televisión por cable”.
El máximo tribunal del país hizo lugar a un recurso de queja presentado por la defensa de Cablevisión, patrocinada por las abogadas Claudia Ostergaard y Aldana Merlo, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. La jueza Elena Higthon de Nolasco fue la única que votó en disidencia por desestimar el recurso de la empresa y confirmar la multa.
Los pedidos de la dirección comenzaron a principios de marzo de 2010 y se le solicitaba a la empresa que muestre los distintos tipos de contratos que hay con clientes de televisión por cable así como publicidades, entre otras cosas. Tras las notificaciones y los reiterados pedidos de la información la dirección decidió multar a la empresa que fue a la justicia para revertir la multa.
Sin lealtad comercial
Según consta en el expediente, los pedidos de información tenían que ver con una investigación que se inició a partir de la denuncia de una empresa -Eventos Producciones SA- en la que se imputó a Cablevisión SA “el desarrollo de conductas contrarias a la lealtad comercial por obstruir con publicidad propia los avisos publicitarios de otra cable operadora”.
Eventos Producciones S.A. -titular de los derechos intelectuales, de comercialización y distribución de la señal televisiva Canal 26- denunció que cada vez que se emitía la publicidad del producto “Todo en Uno” -de Telecentro S.A.-, Cablevisión S.A. procedía a tapar dicha publicidad con una placa que publicita su producto “Fibertel”. A partir de esta denuncia comenzaron los pedidos de documentación de la DNCI.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa porque consideró que el pedido de información era “se encontraba plenamente justificada” porque “era indispensable la documentación requerida” pero Cablevisión llegó hasta la Corte y el tribunal finalmente le dio la razón. Consideró que la cámara en su sentencia “por su generalidad y dogmatismo, no alcanzan a sustentar el pronunciamiento” y que por eso “es pasible de la tacha de arbitrariedad”
Por eso los supremos consideraron “procedentes tanto el agravio relativo a la desproporción del monto de la multa, como las objeciones acerca de la vinculación entre el requerimiento de información” y dejaron sin efecto la multa ordenando que el expediente vuelva a la cámara para que se “dicte un nuevo pronunciamiento” teniendo en cuenta los argumentos de la Corte.