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Infojus Noticias

27-10-2014|13:44|Jubilación Nacionales
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Se declaró nulo un artículo de la reforma de 1994

Por el precedente de Fayt, otro juez será vitalicio

El juez de la Cámara de la Seguridad Social, Martín Laclau, obtuvo un fallo a favor para seguir en su cargo a pesar de tener más de 75 años, tope que establece la Constitución Nacional, después de la reforma de 1994. Pero la Justicia consideró que esa modificación al texto de la Carta Magna es nula porque no era un punto incluido en el núcleo de coincidencias básicas.

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Por: Infojus Noticias

La justicia federal en lo contencioso administrativo falló a favor de otro juez para que continúe en su cargo a pesar de haber cumplido los 75 años. Con esa resolución, restituyó el carácter de vitalicio al cargo de la magistratura, y declaró nula la reforma a la carta magna de 1994, que establece la jubilación de los jueces a los 75 años. Se trata de Martín Laclau, que en enero próximo cumplirá 77. Lleva 25 años como magistrado, pero no necesitará que se lo ratifique en el Senado, como establece la Constitución.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia y declaró la nulidad del artículo de la Constitución que establece la jubilación de los jueces a los 75 años, citando el antecedente de Carlos Fayt. Con la reforma constitucional de 1994, se fijó esa edad como límite para el ejercicio del cargo de la magistratura. La única forma de seguir en ejercicio sería un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado, pero no será necesario para Laclau.

El juez sostuvo que la reforma de 1994 se extralimitó al establecer la edad de jubilación de los jueces, porque ese artículo no estaba incluido expresamente en el núcleo de coincidencias básicas que identificó los puntos que iban a ser modificados en el texto constitucional. Los tres magistrados que intervinieron le dieron la razón, y consideraron nula a la reforma sobre el artículo 99, inciso 4º, en la que se exige el nuevo nombramiento para los jueces una vez que alcancen la edad para jubilarse.

Laclau es vocal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que en 2012 presentó una “acción meramente declarativa”, anticipándose algunos meses a su cumpleaños. Citó el fallo que hace quince años le permitió a Carlos Fayt continuar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que también se amparó Enrique Petracchi. La jueza federal Cecilia de Negre falló a favor de Laclau, y los camaristas Rodolfo Facio y Clara María do Pico convalidaron su resolución. El tercer juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Carlos Grecco, se excusó y no participó de la decisión.

“Si bien la ley 24.309 incorporó como objeto de la reforma los procedimientos de designación y remoción de los jueces inferiores, no habilitó, en cambio, la alteración de la garantía de inamovilidad prevista en el art. 96”, argumentó Laclau. La ley citada en el fallo de primera instancia es la que declaró la necesidad de la reforma constitucional y estableció qué artículos podían ser modificados. La interpretación de los jueces fue en el mismo sentido, y afirmaron que el límite de edad y la necesidad de someterse a un nuevo nombramiento podría vulnerar la independencia del magistrado y afectaría la garantía de la inamovilidad.

De esa forma, los magistrados insistieron en que “los jueces durarán en su cargo mientras dure su buena conducta”, como establece el artículo 110, pero sin límite de tiempo. Bajo esta interpretación, el cargo de juez vuelve a ser vitalicio, al menos para este caso concreto. Aunque los fallos en Argentina –incluso las declaraciones de inconstitucionalidad o las nulidades reconocidas en juicio– sólo se aplican en el caso concreto para el que fueron producidas, en la sentencia de Laclau se remiten al precedente de Fayt para explicar que los tribunales inferiores deben seguir los lineamientos de la jurisprudencia del máximo tribunal.

En el marco de la Unasur, sólo en Perú y en Surinam los jueces ejercen su función en forma vitalicia. Los otros diez países establecieron un límite en la duración del cargo. Argentina modificó esa disposición constitucional en 1994, y equiparó su legislación a la de Paraguay y Chile. Los jueces de Brasil se retiran a los 70 años, y en el resto de los países del bloque latinoamericano, la función se ejerce durante un período determinado de entre 8 y 12 años.

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