El cliente había tomado dos créditos con garantía hipotecaria. Cuando terminó de abonar el primero, le dieron por cancelado -erróneamente- el segundo. Ante la negativa de continuar los pagos que aún debía, el banco inició la demanda.
Un cliente del Banco Provincia de Buenos Aires deberá terminar de abonar las cuotas pendientes de un crédito con garantía hipotecaria, que “erróneamente” había sido cancelado por un empleado de la entidad financiera.
En 1998, el banco le concedió dos créditos con garantía hipotecaria por las sumas de U$S 80.000 y U$S 70.000. En 2003, cuando concluyó el pago del primero, el empleado que lo atendió le entregó una escritura en la que consignó la cancelación de ambas deudas. Pero al tratarse de un error y ante la negativa del cliente de continuar los pagos que aún debía, el banco inició la demanda.
En la causa el instructor contador del Ministerio Público Fiscal dio por probado que solo había “comprobantes de pagos hasta la cuota 61 del crédito” y otras 59 cuotas estaban pendientes. Atento que el demandado no incorporó comprobantes de los pagos, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal confirmaron el fallo de primera instancia que lo obligó a asumir la deuda. Además, dado que fue vencido en el litigo, deberá afrontar los pagos de las costas del juicio.