Cuando todo queda en el diván, la violación del secreto profesional, el consentimiento informado o las relaciones con pacientes son difíciles de judicializar. Infojus Noticias habló con especialistas que plantearon su posición.
Aunque en el psicoanálisis se trabaje desde la palabra, los psicólogos están comprendidos entre los profesionales de la salud y, al contrario de lo que muchos pacientes creen, están sujetos a denuncias por mala praxis. Una de las primeras sentencias en este sentido se conoció en 2004, con la condena a una psicóloga que mantenía relaciones sexuales con su paciente de 19 años adicto a las drogas. La prueba fundamental fue que el chico recordaba que la mujer tenía un lunar en el pecho y así se probó la mala praxis.
En julio de 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín rechazó una demanda por daños contra una psicóloga, iniciada por los padres de una joven que se suicidó minutos después de su sesión de terapia. Los hechos ocurrieron en abril de 2004, cuando María Pía decidió iniciar terapia. Se sentía angustiada. Su pareja, Cristian, y sus amigos, coincidían en que la veían mal.
Cinco meses después, inició un tratamiento de anticelulitis y veía a un médico que le recetaba antidepresivos. El martes 8 de septiembre, María Pía almorzó con su novio y a las siete de la tarde fue a terapia. La profesional la encontró “muy angustiada, quejándose de su trabajo, de temas familiares, de dudas respecto a su pareja”. Le reiteró una recomendación que ya le había hecho: que viera a un psiquiatra. Quedaron en volver a verse al día siguiente, con algún familiar de Pía. La psicóloga le pidió que estuviera acompañada y le preguntó si la esperaba alguien en su casa. María Pía dijo que sí y se retiró del consultorio. Eran las 19:40. A las 20:30, su novio la encontró ahorcada en la casa. La autopsia dijo que María Pía se suicidó a las 20:00hs. Habían pasado sólo 20 minutos desde que se despidió de su terapeuta.
Los padres de María Pía denunciaron a la profesional alegando que “no supo detectar la peligrosidad del estado de su paciente”. Los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia que eximía de responsabilidad a la profesional, argumentando que no había habido indicios para prever el suicidio de la joven. Consideraron que la obligación del psicólogo, así como la del médico o la de un abogado, “es de medios”, y no de resultados por lo cual no habría mala praxis. “María Pía no era una paciente de alto riesgo”, sentenciaron los jueces, quienes señalaron que “no se trabaja con un diagnóstico previo sino que éste resulta posible al final del tratamiento”.
En su voto en disidencia, el juez Juan José Guardiola consideró que la conducta profesional de la licenciada “fue deficiente” y que “si la hubiese retenido, la crisis suicida hubiera cesado y María Pía no se hubiera suicidado”. “Es inaceptable-escribió el juez- que el standard objetivo (…) del buen profesional de la especialidad quede acotado prácticamente a la de un confidente, por no decir mero oyente rentado a tiempo limitado”, señaló Guardiola. Se refirió a la dificultad de dar pruebas directas y señaló la ausencia de “opiniones profesionales de autocrítica, cuando no de reticencia corporativa pericial”.
Otro fallo resonante se conoció en octubre del año pasado, cuando la Cámara Nacional en lo Civil condenó a una psicóloga, a la obra social y al seguro a pagar 28 mil pesos en concepto de indemnización por un caso de mala praxis por “no haber advertido en tiempo y forma el abuso sexual” de una niña de cinco años por su padre.
Entre 1998 y 2000, la psicóloga atendió a una nena de cuatro años y 9 meses que presentaba “llanto, tristeza, soledad en el colegio y conducta caprichosa”. En las primeras sesiones, la profesional informó a la madre de la nena que ésta presentaba signos de “incentivación sexual”. Tiempo después, los síntomas se profundizaron: la nena se mordía las uñas, comía los dedos de sus muñecas y mordía los bordes de la cama. En enero del 2000, “reveló en sueños” el abuso de su padre, y la psicóloga la derivó a una ginecóloga que confirmó las sospechas.
La madre demandó a la psicóloga por la “dilación” y el juez de primera instancia rechazó el pedido. La causa llegó al a Cámara, donde los jueces Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper consideraron que la profesional “no puso al alcance de la menor todos los medios necesarios para ayudarla” ya que recién en febrero de 2000 la terapeuta actuó en función de las sospechas de abuso. Se basaron también en ciertas “inconsistencias” en la historia clínica.
Los difusos límites de la mala praxis
Infojus Noticias habló con Lidia Zablotzky, psicóloga e integrante del Tribunal de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, además de profesora de Ética. “Hay una línea en relación a lo que es falla ética y mala praxis. No son conceptos unívocos, pero se puede cometer una falla ética y entonces existe la transgresión a una de las normas del ‘buen proceder’ que están en los Códigos, y eso da lugar a una mala praxis”, explicó Zablotzky. “Como en medicina, nosotros no podemos prometer resultados sino medios, y se supone que hacemos lo mejor que podemos y sabemos”, apuntó.
Evidentemente, no todos los aspectos de la mala praxis psicológica son equiparables a la medicina. “En medicina se trata de algo absolutamente fáctico, que incluye medicinas, estudios, intervenciones. Pero nosotros trabajamos con la palabra fundamentalmente y de eso no queda prueba o registro”, señaló la profesional. “Es necesario que la gente sepa que hay Códigos de Ética y cómo se tiene que conducir un psicólogo. Hay casos aberrantes que nos dan vergüenza a todos”, enfatizó.
Respecto del caso del suicidio, Zablotzky se detiene y reflexiona. “Es muy complicado y es una de las escenas temidas por todos nosotros, los psicólogos, porque lo vemos como un fracaso. Pero no somos dioses ni adivinos. Es difícil que un paciente no dé indicios, aunque siempre hay que ver caso por caso, pero si percibimos que está ese riesgo, tenemos la obligación de levantar el secreto profesional y llamar a la familia. Y tenemos la posibilidad de intervenir, por la nueva ley de salud mental, y hacer que se interne una persona.”
La ley 17.732 de ejercicio de la medicina y la 23.277 sobre ejercicio del psicoanálisis regulan la actividad de los psicólogos, así como los Códigos de Ética. Cada provincia tiene su Colegio de Psicólogos, con su propio Código de Ética y un Tribunal que puede juzgar y retirar matrículas a los profesionales. La excepción es la Ciudad de Buenos Aires, que no tiene Colegio y donde las matrículas las adjudica el Ministerio de Salud.
Matias Busquet Oyhanarte, abogado especialista en derechos médicos y derechos de la salud, señala que a la hora de demandar, la regulación es la misma que en medicina. “Se mide por los mismos artículos, 512 y 902 del Código Civil, y leyes sobre ejercicio de la medicina. Les caben las mismas responsabilidades que a un médico”, señaló. “La prueba decisiva termina siendo la pericia médica, con psicólogos, pero es muy difícil llegar a determina si un tratamiento fue bien o mal llevado.”
“La violación del secreto profesional sin duda puede dar lugar a una mala praxis. Ellos tienen la obligación de guardar confidencialidad absoluta de todo lo que se pueda hablar en el tratamiento, salvo cuando estén e juego valores preponderantes. Es decir, juegan las excepciones en casos de órden público, por ejemplo, en que están justificados a decir”, explicó Busquet.
Respecto de los seguros médicos, el abogado explica que los psicólogos no están obligados a contratar seguros, excepto que se los exija la obra social. “No tienen obligación, pero ha habido un crecimiento en estos últimos quince años, que va de la mano del crecimiento exponencial por denuncias de mala praxis tanto de médicos como de psicólogos”, planteó. “Antes la gente no sabía y tenía un temor reverencial al médico, que era uno sólo y era el médico de cabecera. Hoy hay una concientización de que si el médico falla, hay que denunciarlo”.