La norma que se aprobó por unanimidad, es la más avanzada de América Latina. Además de detallar los grupos vulnerados que la ley ampara, invierte la carga dinámica de la prueba. Dónde puede radicarse la denuncia y cómo será la reparación.
La ciudad de Buenos Aires tiene, desde ayer, la ley antidiscriminatoria más avanzada de América Latina. La legislatura porteña aprobó, por unanimidad, una norma para promover la igualdad y la no discriminación en todo el territorio porteño y para prevenir, sancionar y reparar los actos discriminatorios. Desde hace tiempo, varias organizaciones de la sociedad civil buscaban un paraguas jurídico para los grupos vulnerados por la discriminación, y acompañaron la ley, como la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), La Fulana, la Mesa Nacional por la Igualdad, la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgénero de Argentina (ATTTA), el Frente de Migrantes Organizados, la Sociedad de Socorros Mutuos Unión Caboverdeana, la Agrupación de Agricultores Cannábicos Argentinos (AACA), la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL), el Frente Nacional por la Igualdad del Movimiento Evita.
Para armar el proyecto original, las organizaciones que trabajaron con la legisladora María Rachid (Frente para la Victoria) estudiaron las leyes en la materia más adelantadas en 17 países y ciudades del continente, y copiaron de cada una de ellas, las mejores medidas. El texto que finalmente se aprobó -fruto de un general, rápido e infrecuente consenso entre el oficialismo y la oposición- sufrió muy pocas modificaciones respecto del proyecto original que Rachid –recogiendo las demandas antiguas de varias organizaciones- consensuó junto con los diputados Daniel Lipovetzky, Gabriela Seijo y Enzo Pagani del PRO a fines del año pasado.
Quienes transitan los pasillos de la Legislatura porteña, sugieren que la clave para la aprobación expeditiva debe buscarse en la interna del macrismo: ante la proximidad del cierre de las listas para las elecciones internas, el 26 de abril, Horacio Rodríguez Larreta –más liberal en la concepción de los derechos civiles- buscaba un logro para mostrar ante Gabriela Michetti, de impronta más conservadora. Todos los diputados firmantes son, efectivamente, del riñón del jefe de gabinete.
“Creemos que con el impulso y la exposición nos va a ayudar a impulsar el debate a nivel nacional”, dijo a Infojus Noticias Esteban Paulón, Presidente de la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT). Los legisladores nacionales del FpV se comprometieron a actualizar la ley nacional, que data de 1988, durante este año. “La ley nacional, que aprobó De la Rúa cuando era diputado, quedó desactualizada respecto del mecanismo para defenderse de situaciones discriminatorias, como para prevenirlo”, agregó la Rachid. Aquí los aspectos más importantes de la ley.
La ampliación de los pretextos discriminatorios. La ley amplía los pretextos discriminatorios, es decir, la nómina expresa de los grupos vulnerados que ampara la ley. Entre esos pretextos quedaron incorporados la diversidad sexual, las personas con discapacidad, los adultos mayores, la situación familiar o condición socioeconómica, entre muchos otros. “Hicimos la enumeración más exhaustiva posible, aunque no la hicimos taxativa, porque sabemos que siempre pueden aparecer otros grupos vulnerables”, explicó la legisladora. La mención de estos grupos en el texto de la ley impide que algunos jueces esquivos, por ejemplo, los excluyan del paraguas de la ley interpretando caprichosamente que no los contiene. “Eso pasaba con la ley nacional, por ejemplo, con la diversidad sexual: eran muy pocos jueces quienes consideraban que estaba incluida en la ley”, dijo Rachid. Sólo uno de los pretextos discriminatorios que estaban en el proyecto original tuvo que sacarse por la férrea opocisión del macrismo: el de los antecedentes penales. Es un requisito que muchas veces se pide, por ejemplo, en la búsqueda de trabajo.
La incorporación de la carga dinámica de la prueba. Todas las organizaciones y legisladores consultados coinciden que el aspecto vital de la ley es la inversión de la carga dinámica de la prueba, algo que existía sólo en la esfera del derecho laboral. “La persona que denuncia debe probar dos cosas: que ocurrió un hecho que obstruyó su derecho, y que pertenece a alguno de los grupos vulnerados. El acusado por discriminar debe probar que ocurrió por otro motivo, y no por su pertenencia a ese grupo”, explicó Rachid. Un ejemplo concreto: si una mujer embarazada es despedida, es el empleador quien tiene que demostrar qué otro motivo justificado, y no su gravidez, fue la causa del despido. “No porque se presuma la culpabilidad, sino que el derecho ha entendido, en casos jurisprudenciales y doctrinarios, que es más fácil probar a quien obstruye el derecho que es por otro motivo y no a la inversa”, detalló la legisladora del FpV. “Es un antes y un después. La incorporación de la carga dinámica de la prueba dará una verdadera herramienta eficaz para combatir y prevenir la discriminación”, señaló.
El daño y la reparación colectiva. Durante un partido del fútbol argentino, Estaban “Bichi” Fuertes, pasado de revoluciones, le dijo “mogólico” a un oponente, a modo de insulto. La palabra buscaba ser un agravio para el rival, pero había sido al mismo tiempo un daño colectivo para toda la sociedad. El agresor y el agredido volvieron a verse las caras unos días más tarde, en la sede del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Fuertes no sólo ofreció disculpas por el exabrupto, sino que participó de varias campañas contra la discriminación. Esa vía administrativa, que en aquél entonces prosperó por la buena voluntad del delantero, hoy la tendrán los jueces o la autoridad administrativa de manera automática.
Las vías de la denuncia. Quién sienta que ha sufrido una discriminación, podrá radicar su denuncias en varios lugares: la justicia contravencional porteña (salvo que sean denunciados instituciones o funcionarios municipales, en cuyo caso actuará el fuero contencioso administrativo de la ciudad); la defensoría del Pueblo de la Ciudad o de la Nación; la Secretaría de Derechos Humanos de Ciudad o Nación; el INADI, o la autoridad específica de aplicación, que deberá crearse en las próximas semanas en el ámbito de la jefatura de gabinete de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se deberá crear una línea de denuncias y una oficina para recibir a los presuntos discriminados. Los funcionarios del órgano de aplicación y control serán nombrados por la administración macrista, aunque las organizaciones insisten en que se cree un órgano descentralizado y específico. “Creemos que debe crearse un organismo contra la discriminación o se aplique en algunas de las estructuras existentes, como la secretaria de pluralidad cultural”, opinó Paulón.
El impulso de las políticas públicas. “Un aspecto esencial de la ley es que asegura las políticas públicas; por ejemplo, la difusión de la ley en distintos ámbitos de la ciudad de Buenos Aires”, contó Rachid. “No se queda en la sanción, sino en acciones afirmativas, que persiguen la meta de concientizar para que no se vuelvan a repetir”, agregó Flavia Massenzio. Mientras que Alejandro Nasif, miembro de la Coalición para un Estado Laico y director de la comisión de derechos humanos de la Legislatura, afirmó que “la ley asegura que deba difundirse por medios audiovisuales, deba enseñarse en las escuelas y bajarse entre los empleados públicos, porque no hay cosa más frustrante que los empleados de los lugares donde se denuncia no conozcan la ley”. Aunque los mecanismos de difusión se especificarán en la reglamentación de la ley, sí se sabe que deberá difundirse en los medios de prensa de la ciudad, e incorporarse a las currículas de las escuelas.
El texto original preveía que en la cartelería de los espacios públicos y semiúblicos se mencionaran los grupos vulnerados y se informara las líneas telefónicas para denunciar los abusos. Aquello quedó fuera del texto aprobado: el PRO prefirió que aquello se saldara en una ley aparte, porque se superponía con una ley de publicidad callejera preexistente.
LB/LC