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Infojus Noticias

26-11-2013|15:42|Ricardo Fort Nacionales
Lo que establece la justicia en estos casos

¿Quién se queda con los hijos de Ricardo Fort?

Tras la muerte del millonario se inició un debate sobre quién ejercería a partir de ahora la tutela de los menores. La respuesta está en un documento legal que explica cuál fue la voluntad de Fort, “que dejó todo arreglado”.

  • Télam
Por: Cecilia Devanna

Marta y Felipe son mellizos, tienen nueve años y ayer perdieron a su papá, el excéntrico millonario Ricardo Fort. Nacieron de un vientre de alquiler en Los Ángeles y la madre renunció a sus derechos. Tras la muerte del empresario en los medios se inició un debate sobre quién ejercería a partir de ahora la tutela de los menores. La respuesta está en un documento legal que explica cuál era la voluntad de Fort sobre el tema en caso de que le pasara algo mientras los chicos fueran menores, como finalmente sucedió.  

“En este caso la patria potestad estaba concedida al padre, por lo tanto al ser quien desaparece, lo que se discute es la tutela sobre los menores” dijo a Infojus Noticias la abogada Mariana Gallego. Según trascendió, Fort habría elaborado frente a un escribano público, hace tres años, un testamento en el que dejaba constancia de que su voluntad era que ambos menores queden a cargo de Gustavo Martínez, uno de sus amigos más entrañables y con quien habría tomado la decisión de tenerlos. “Dejada esta tutela testamentaria, Martínez debería presentarse ante la justicia de menores y hacérselo saber al juez. En declaraciones radiales, Martínez confirmó la existencia de ese  documento en el que Fort le cedía la tutela.

“Una vez que tenga acceso al documento, el juez deberá analizar si la persona designada acredita ingresos, no tiene antecedentes penales, si está apto psicológicamente, etc. Y también tomará en cuenta la palabra de los chicos. Desde los ocho años los menores pueden ser oídos. Y lo que ellos expresen es muy importante”, agrega Gallego. La figura de Martínez es central en la vida de los menores, quienes desde que nacieron lo tomaron como un padre y compartieron con él  sus días. Y esto siempre es otro elemento que los magistrados tienen en cuenta. “Se evalúa todo” explica la abogada. “Con quien hacen los deberes los chicos, quien los acompaña al colegio, asiste a las reuniones escolares, los lleva al pediatra. Para mantener la mayor normalidad posible en la vida de los menores”.

La otra posibilidad que se suele evaluar en este tipo de casos es la “tutela hereditaria”, que implica que la tutela de los menores “va por orden: primero a los abuelos, en su defecto a los tíos, luego a los hermanos si son mayores de edad y luego, a los medios hermanos, si los tuvieran”. “Pero, entre una y otra tutela siempre debe primar el deseo del padre”, explica Gallego. Sobre el tema, Martínez también adelantó que la familia de Fort está de acuerdo en que se él quien se haga cargo de los menores, por lo que no habría discusión.

La herencia

Los millones de dólares en danza entorno a la muerte de Fort no son un detalle menor. Reconocido como miembro de una adinerada familia que tiene un imperio en base al mundo de las golosinas, los niños heredarán sendas fortunas cuando cumplan 18 años. Hasta entonces, la justicia velará por ellos. “En el caso de estos niños que tienen un alto patrimonio lo que se hace es poner peritos especiales como abogados o contadores para hacer un seguimiento y todos los movimientos estarán tutelados por el patronato de menores. El dinero será manejado a través de una cuenta judicial”.  El dinero que reciban mensualmente, que será el mismo que recibiría su padre, será destinado exclusivamente a gastos de ellos y para mantenerles el nivel de vida que tenían hasta ahora.

Según dejaron trascender quienes conocieron de cerca a Fort, en el documento legal que elaboró para expresar su voluntad de que los menores permanezcan al cuidado de Martínez, también estipuló que el 20% de su fortuna sobre la que podía disponer -de acuerdo a la actual legislación- también fuera para Martínez. “Dejó todo arreglado”, afirmaron esas fuentes a Infojus Noticias. Hasta ahora, en la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle más de ese porcentaje a alguien que no sea su “heredero forzoso” (los parientes más próximos). Con la propuesta de modificación del Código Civil de la Nación, este porcentaje treparía al 30%.

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