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Infojus Noticias

13-12-2013|10:47|Ciudad Nacionales
Las medidas rigen desde febrero de 2012 en la Ciudad

Rechazan amparo de un comerciante contra restricciones de tránsito

El dueño de un garage en el microcentro expresó que su facturación disminuyó en un 60% desde que se impidió el tránsito en algunas calles. El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, rechazó el amparo porque “se esgrimen razones que sólo se vinculan con un interés particular del accionante”.

  • Leo Vaca
Por: Infojus Noticias

La Justicia de la Ciudad rechazó el amparo presentado por el dueño de un garage para evitar “restricciones en el tránsito vehicular” en el microcentro de la Ciudad. En la demanda el hombre explica que desde que se implementaron esas medidas su facturación disminuyó en un 60 %.

En febrero de 2012 el Gobierno de la Ciudad implementó restricciones en el acceso vehicular en el microcentro porteño. José presentó un amparo por considerar que esas medidas afectaban “sus derechos constitucionales a la propiedad y a ejercer el comercio lícito”.

Elena Liberatori, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, rechazó el amparo del comerciante ya que las críticas de este “no resultan adecuadamente sustentadas”, puesto que “se esgrimen razones que sólo se vinculan con un interés particular del accionante”. Para la jueza, se omite “toda referencia a los derechos de terceros”, tales como la “mejor calidad de vida para quienes trabajan en el centro y para quienes lo visitan, mayor seguridad vial, menor contaminación ambiental”.

El comerciante cuestionó las normas en las que se basó la aplicación de las restricciones, esto es, las ordenanzas números 32.669 y 32.876, en las que tiempo atrás se impusieron restricciones vehiculares a toda el área del microcentro. En la causa la fiscalía destacó la “razonabilidad de la normativa atacada y manifestando que cumplen con los estándares de legalidad constitucionalmente exigidos”. “No corresponde a los Tribunales de Justicia evaluar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos de gobierno, cuya ponderación compete a los poderes políticos de manera exclusiva y excluyente”, explicó la jueza en la sentencia. Liberatori argumentó que el comerciante “ha soslayado todo análisis acerca de la existencia de otro derecho fundamental de todos los habitantes de la Ciudad” tales como “el gozar de un ambiente sano”.

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