“La habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora”, explicaron los jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal. Así, se opusieron a que se trate un planteo del abogado Andrés Gil Domínguez.
Los camaristas de feria del fuero Contencioso Administrativo Federal Clara Do Pico y Rodolfo Facio rechazaron la "habilitación" del receso invernal para tratar un pedido de inconstitucionalidad de la ley de subrogancias, que permite la designación de magistrados y abogados para ocupar juzgados vacantes.
“La habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir, que se trate de diligencias urgentes que de esperar a que concluya este período inhábil podrían tomarse ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”, lo que no ocurre en este caso.
Los magistrados se opusieron a que se trate durante el receso un planteo del abogado Andrés Gil Domínguez contra “las designaciones de los conjueces abogados como jueces subrogantes en el marco del sistema dispuesto por la ley 27.145, que modificó y reglamentó el régimen de subrogancias".
Gil Domínguez pidió la habilitación de la feria judicial para resolver qué juez “va a conocer en la presente causa” y para que “se tramite la acción de amparo y se resuelva la medida cautelar solicitada”, pero los camaristas le replicaron que el tratamiento de la cuestión no era una "diligencia urgente" que no pudiese esperar hasta el próximo lunes cuando se reanude la actividad habitual en los tribunales.
Un sector del Poder Judicial cuestionó la Ley de Subrogancias aprobada por el Congreso de la Nación, que dispone que el Consejo de la Magistratura designe jueces subrogantes en los estrados vacantes hasta tanto se haga el concurso correspondiente para que el lugar sea ocupado en forma permanente.
Hace diez días, el Consejo votó una resolución en la que confirmó las subrogancias ya vigentes en algunos tribunales y delegó en las cámaras la designación de subrogantes por sorteo cuando un juez es recusado o se excusa o ante otros impedimentos o también en las subrogancias inferiores a 60 días.
Télam/RA