Se trata de Bernardo Artemio Cabezón. La Secretaría de Derechos Humanos y la fiscalía de juicio pidió para él la pena de prisión perpetua. Es por hechos ocurridos en jurisdicción del Quinto Cuerpo de Ejército, en Bahía Blanca.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria de uno de los imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura para quien la Secretaría de Derechos Humanos y la fiscalía de juicio pidieron pena de prisión perpetua por hechos ocurridos en jurisdicción del Quinto Cuerpo de Ejército, en Bahía Blanca. Se trata de Bernardo Artemio Cabezón, sometido a juicio junto con Alejandro Marjanov, Carlos Stricker, José Fidalgo, Ricardo Gandolfo, Felipe Ayala y Fernando Videla. Todos están imputados por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios contra 89 víctimas, y por la apropiación de dos niños nacidos en el centro clandestino de detención conocido como "La Escuelita", que continúan ignorando su identidad.
Mauricio Gutiérrez, el abogado de Cabezón, pidió al tribunal oral federal de Bahía Blanca –que actualmente celebra el debate- la detención domiciliaria del imputado “en razón de la edad (63 años) y en las enfermedades de rodilla y piernas por haber sido montañista”. Argumentó que fue detenido “sin los antecedentes médicos en su poder y no se le preguntó por el establecimiento sanitario que le asiste, el médico del penal no cuenta con los antecedentes, debe comenzar de nuevo y no conoce los remedios que no puede ingerir, si es que le da” (sic).
Pero además, el defensor “se agravió de la comparación de la situación de su asistido con la de otros imputados por delitos de lesa humanidad que revestían un mayor rango. Al respecto señaló que Cabezón fue suboficial mayor y que no fue un hombre con poder, ni formó parte de una estructura de despliegue continental, de tipo mafioso. Agregó que no hay constancias que haya conspirado contra la causa, que mientras estuvo excarcelado no perjudicó el proceso y que cuando se le revocó la excarcelación fue encontrado donde debía estar”.
El fiscal Javier De Luca se opuso a la prisión domiciliaria: “de las constancias incorporadas a la causa, en modo alguno se desprende que Cabezón sea un enfermo terminal, o que sus dolencias no puedan ser tratadas adecuadamente en su lugar de detención, ni tampoco se detectaron motivos concretos que indiquen que su salud se vio agravada en virtud de su detención en una unidad carcelaria”. La Sala Segunda de la Casación coincidió con ello.
Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David evaluaron que de las constancias sobre la salud del detenido “surge que Cabezón, contrariamente a lo que señala su defensa, está siendo tratado en sus patologías, provisto de la medicación indicada y que se le realizan los estudios que indicaron los facultativos que lo asisten”. En cuanto al tumor cerebral, el tribunal detectó que “esa situación habría sido advertida en 2009 y es seguida por neurocirugía con controles con resonancias cada seis meses. Lo expuesto permite concluir que no hay demostración de que esos controles no puedan ser cumplidos en la situación de privación de la libertad en la que se encuentra Cabezón”.
“No se ha informado, ni la defensa ha aportado, ningún elemento de juicio que habilite de momento una modificación en la modalidad de la prisión preventiva dispuesta”, resolvieron los camaristas. No obstante, atendieron a la preocupación de Cabezón y resolvieron que “el tribunal oral deberá proveer, previa especificación de la defensa, lo necesario para poner a disposición de los profesionales médicos del establecimiento en el que se encuentra alojado, copia de su historia clínica y proceder al seguimiento, atención y evaluación periódica de la salud, resolviendo las medidas que el cuadro de situación demande”.