La pareja fue denunciada por lesiones y abandono de personas y fueron absueltos. Pidieron 300 mil pesos de indeminización por la angustia que les provocó el proceso judicial. Pero la justicia se los negó porque entendió que los funcionarios del Consejo de los Derechos de los Niños, no tuvieron intención de dañar y además tenían pruebas suficientes para hacer la denuncia.
Una pareja que tenía a una niña en guarda fue denunciada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la ciudad por supuestos maltratos a la niña. Tras un proceso penal, donde se los sobreseyó, pidieron que se los indemnice por los daños que les provocó la denuncia, pero una jueza les rechazó el pedido.
El caso empezó en 2009, cuando la coordinadora del Consejo de Nueva Pompeya denunció que la nena que estaba en guarda con fines de adopción, había vuelto al hogar de tránsito “Chiquitos” con lesiones. Según detalló en la denuncia, la menor presentaba “un mal estado general con una marca vertical de quemadura en la cara, rastros de rasguños en la espalda, granos mal curados en el cuerpo, pediculosis de varios días sin tratar”. La denuncia contra la pareja se caratuló por “abandono de persona” y “lesiones”.
En 2010, el juzgado de Instrucción N° 20 sobreseyó a la pareja pero no reprochó la actuación de la coordinadora porque consideraron que tenía la obligación de hacer la denuncia y, por eso, “obró conforme a derecho”.
La pareja sostuvo que la denuncia era “falsa” y que la funcionaria se enteró del caso por una nota que le enviaron del hogar de tránsito. Por eso, después de su sobreseimiento, fueron a la justicia porteña para exigir que el Gobierno Porteño los indemnice 300 mil pesos por las “molestias y angustias que alteraron su salud y su libertad individual” durante el proceso penal.
Pero la jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Cecilia Lourido, rechazó el planteo de la pareja. “Una denuncia falsa no es esa en la que no se llega a probar la comisión de los hechos denunciados”, explicó en el fallo. Y consideró que una denuncia falsa es aquella en la que “el denunciante tuvo pleno conocimiento –o debió tenerlo- de que el acusado no cometió el ilícito imputado”. Algo que para la jueza no se pudo evidenciar en la causa penal porque “nada evidencia que la agente del GCBA haya actuado con intención de dañar, ni siquiera con negligencia” porque había la “suficientes indicios y pruebas que justificaron la radicación de la denuncia”.