La pateó, la golpeó y la amenazó de muerte. La Corte Suprema confirmó el rechazo a la suspensión de un juicio a prueba contra el hombre acusado de amenazar y golpear a su ex pareja. Había ofrecido 250 pesos para que se le otorgue el beneficio.
“Te voy a matar” le dijo Oliver Franklin Ribert a la que entonces era su pareja. Después la tomó de los pelos, la insultó y le pegó una patada en las piernas. “Te voy a matar” repitió. Benita ya estaba separada de él y decidió iniciar la causa judicial. La misma fue caratulada como lesiones leves dolosas y amenazas. La causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la nación, que acaba de confirmar el fallo que rechazaba la posibilidad de suspender el juicio a prueba.
Durante el proceso el acusado se mudó de domicilio y jamás informó al tribunal, algo que estaba obligado a hacer. De todas formas la defensa pidió la suspensión del juicio a prueba, un beneficio que permite “suspender” el proceso a cambio de tareas comunitarias o una “reparación económica”. Franklin Ribert ofreció 250 pesos como reparación y se ofreció a hacer tareas comunitarias.
El fiscal de primera instancia dictaminó a favor, pero el juzgado Correccional N° 11 rechazó otorgar el beneficio: consideró que las actitudes como el cambio de domicilio revelaban “falta de voluntad real de avanzar en la solución del conflicto”. A ello se sumó lo “irrazonable” de su ofrecimiento, explicó el juzgado.
La defensa del hombre insitió con la ‘probation’ y llevó el caso hasta la Cámara de Casación Penal porque la reparación “…no siempre debe ser de contenido patrimonial”. Así intentó justificar los 250 pesos ofrecidos y agregó que “a veces un sincero pedido de disculpas o el ofrecimiento de realizar una labor para la víctima llena el requerimiento”.
Tampoco tuvo suerte en casación. Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, sostuvieron que otorgar el beneficio a Funes Ribert “frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.
El hombre llegó hasta el máximo tribunal presentando un recurso de queja. Allí los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, declararon inadmisible el recurso y confirmaron lo decidió en Casación Penal, es decir, el rechazo a la suspensión del juicio.
“Prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el estado al aprobar la ´Convención de Belem do Pará´ para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados”, sostuvo el fallo de casación en su oportunidad.