La Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo al pedido de un preso que solicitaba “visitas extraordinarias” para encontrarse con su pareja con vih. Y reenvió la causa para que se dicte otra sentencia.
Cada vez que N.B.J se acerca a visitar al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, donde está detenido su concubino, A.V., corre un riesgo. N.B.J. es una mujer que convive con el virus del hiv. Con las defensas bajas, en cada visita a su pareja existe la posibilidad de que contraiga “cualquier enfermedad que podría desencadenar su muerte".
El hombre privado de su libertad había pedido “visitas extraordinarias” -a través de su defensa- para poder ver a su mujer. El expediente argumentó que “en reiteradas oportunidades ha sido internada en el Hospital Muñiz”, y a causa de esto se deberían “extremar los cuidados para evitar contraer cualquier enfermedad”. Había antecedentes: “en reiteradas oportunidades” la mujer se descompuso en el Complejo durante las visitas”.
En junio del 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 rechazó el pedido del interno sin pedir opinión a la fiscalía, el paso previo para dictar una sentencia. Fue apelado a través de un recurso de casación por la defensa del interno en el que dice que la decisión de los magistrados “carece de motivación”. La presunción de que el interno se pueda fugar no tiene excusa, ya que en otras oportunidades A.V. “estuvo internado, como realizando visitas hospitalarias a su concubina, y jamás se anotició de un intento de fuga”.
Ahora la Sala II de la Cámara Federal de Casación anuló la sentencia del TOC N° 2. Con las firmas de Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, lo hizo argumentando “cuestiones procesales” ya que el tribunal había rechazado el pedido sin garantizar “un ejercicio adecuado de la contradicción”. Esto es, que una vez presentado el pedido el tribunal debe “dar vista” al fiscal primero, y a la defensa después, antes de decidir.
El pedido del interno se basó en el artículo 166 de la ley 24.660 que autoriza a los detenidos a “cumplir con sus deberes morales” y comunicarse o ver a sus familiares “en caso de enfermedad o accidente grave, o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia”. La misma ley establece que los magistrados podrán negar este pedido sólo “cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario". Algo que para los camaristas no se vio suficientemente cumplido ya que anularon la decisión del Tribunal. Y reenviaron la causa para que se dicte otra sentencia de acuerdo a estos “parámetros” marcados por el máximo tribunal penal del país.