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Infojus Noticias

18-1-2016|20:27|FALLO Nacionales
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Con la firma de Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci

Revocan sobreseimiento de un joven detenido con 70 gramos de marihuana

En 2014, un policía lo apresó en Constitución con seis envoltorios que contenían “una sustancia vegetal compactada”. Si bien el joven había quedado imputado por “tenencia simple” de estupefacientes, había sido sobreseido sobre la base del fallo “Arriola”. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que esa cantidad no puede considerarse como tenencia para consumo personal.

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Por: Infojus Noticias

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento a un joven que había sido apresado con cerca de 70 gramos de marihuana. Según el fallo firmado por los camaristas Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci, esa cantidad es apta para la confección de más de 500 “dosis umbrales” y su portación no puede considerarse como tenencia para consumo personal.  

La causa empezó en enero de 2014, cuando en un procedimiento en la estación de trenes del barrio porteño de Constitución, un policía detuvo a un joven que llevaba “seis envoltorios con cinta de embalar de color marrón, que contenían una sustancia vegetal compactada, verde amarronada, similar a la marihuana”, recordaron los jueces en el fallo.

En una primera instancia, la jueza María Servini de Cubría ordenó el procesamiento del hombre, a quien imputó como responsable por el delito de “tenencia simple” de estupefacientes. La causa llegó entonces a manos de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que recalificó la conducta que se le atribuía al imputado.

En un fallo del 24 de febrero de 2015, los jueces lo sobreseyeron sobre la base de la doctrina “Arriola”, a partir de la cual la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de escasas cantidades de marihuana para consumo personal.

Sin embargo, ahora los camaristas Riggi, Borinsky y Catucci retrotrajeron la situación al procesamiento dictado por Servini de Cubría. Según expresaron, la cantidad y las circunstancias indican que la droga incautada no era para consumo personal.

“La cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada –69,51g equivalentes a 501 dosis–, como así la forma en que se encontraba dividida –seis envoltorios embalados de peso equitativo–”, sumado al hecho de que el imputado “se encontraba en un lugar público donde confluyen un sin número de personas, como así también la actitud evasiva que evidenció al notar la presencia del personal policial, conforme el marco establecido, nos impide concluir inequívocamente que la droga finalmente incautada, estuviera destinada para consumo personal”, expresaron los jueces.

“Podemos afirmar que no existen motivos para que la conducta desplegada por el imputado se encuentre amparada bajo los lineamientos que surgen del precedente de la Corte Suprema de Justicia, ‘Arriola, Sebastián y otro s/infracción a ley 23.737’”, concluyeron.

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